Commission Regulation (EC) No 1265/2008 of 16 December 2008 amending Regulation (EEC) No 1859/82 concerning the selection of returning holdings for the purpose of determining incomes of agricultural holdings

Published date17 December 2008
Subject MatterAgricultural structures,Information and verification
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 338, 17 December 2008
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17.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 338/32

REGLAMENTO (CE) N o 1265/2008 DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2008

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1859/82 (2) de la Comisión fija para cada Estado miembro el umbral de dimensión económica de las explotaciones contables que entran en el campo de observación de la Red de Información Contable Agrícola.
(2) En el caso de España, los cambios estructurales han producido una disminución del número de pequeñas explotaciones y de su contribución a la producción agraria total. Las explotaciones con una dimensión económica inferior a 4 UDE (435 307 explotaciones) representan únicamente el 4,04 % del margen bruto estándar total. La parte más relevante de la actividad agrícola puede, por tanto, cubrirse con un umbral que excluya las explotaciones más pequeñas. Por consiguiente, el límite establecido en 2 UDE debe elevarse a 4 UDE.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 1859/82 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la Red de Información Contable Agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1859/82 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Para el ejercicio contable 2008 (período de doce meses consecutivos que comienza entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de julio de 2008) y para los ejercicios contables siguientes, el umbral en UDE a que se refiere el artículo 4 del Reglamento 79/65/CEE queda fijado del modo siguiente:

Bélgica 16 UDE
Bulgaria: 1 UDE
República Checa: 4 UDE
Dinamarca: 8 UDE
Alemania: 16 UDE
Estonia: 2 UDE
Irlanda: 2 UDE
Grecia: 2 UDE
España: 4 UDE
Francia: 8 UDE
Italia: 4 UDE
Chipre: 2 UDE
Letonia: 2 UDE
...

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