Commission Regulation (EC) No 1329/2008 of 22 December 2008 adopting emergency support measures for the pigmeat market in form of private storage aid in part of the United Kingdom

Published date23 December 2008
Subject MatterPigmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 345, 23 December 2008
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23.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 345/56

REGLAMENTO (CE) N o 1329/2008 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2008

por el que se adoptan medidas urgentes de sostenimiento del mercado de la carne de porcino en forma de ayudas al almacenamiento privado en parte del Reino Unido

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento «único para las OCM») (1), y, en particular, su artículo 37, su artículo 43, letras a) y d), y su artículo 191, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Según dispone el artículo 37 del Reglamento (CE) no 1234/2007, cuando el precio medio de las canales de porcino registrado en el mercado comunitario, determinado a partir de los precios registrados en cada Estado miembro en los mercados representativos de la Comunidad y ponderados mediante coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro, sea inferior al 103 % del precio de referencia y se estime probable que siga siéndolo, la Comisión podrá tomar la decisión de conceder ayudas para el almacenamiento privado.
(2) Los precios del mercado han caído por debajo de ese nivel, situación que podría persistir debido a las tendencias estacionales y cíclicas.
(3) La situación del mercado de la carne de porcino en Irlanda e Irlanda del Norte es particularmente crítica debido a la reciente detección de altos niveles de dioxinas en la carne de porcino originaria de Irlanda. Las autoridades competentes han adoptado diversas medidas para poner remedio a tal situación.
(4) Algunas granjas porcinas irlandesas han recibido piensos contaminados. Esos piensos contaminados representan una cuantiosa proporción de la dieta de los cerdos, por lo que los niveles de dioxinas en la carne de los cerdos de las granjas afectadas son muy elevados. Ante la dificultad de establecer una correlación entre la carne de porcino y sus granjas de origen y considerando los elevados niveles de dioxinas detectados en la carne de porcino contaminada, las autoridades competentes han optado, como medida cautelar, por retirar del mercado toda la carne y los productos de porcino.
(5) La aplicación de esas medidas está causando muy graves trastornos en el mercado de la carne de porcino en Irlanda del Norte. Habida cuenta del carácter excepcional de las circunstancias y de las dificultades prácticas que está experimentando el mercado de la carne de porcino en Irlanda del Norte, procede establecer medidas comunitarias urgentes de sostenimiento del mercado en forma de ayuda al almacenamiento privado en Irlanda del Norte durante un periodo limitado y para una cantidad de productos también limitada.
(6) El artículo 31 del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece la posibilidad de conceder una ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino y determina que la Comisión debe fijar esa ayuda bien por anticipado, bien mediante licitación.
(7) Dado que la situación del mercado de la carne de porcino en Irlanda del Norte exige la rápida adopción de medidas prácticas, el procedimiento más apropiado de concesión de la ayuda al almacenamiento privado es el de fijación por anticipado.
(8) El Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (2), determina las normas comunes de aplicación del régimen de ayuda al almacenamiento privado.
(9) Según dispone el artículo 6 del Reglamento (CE) no 826/2008, las ayudas fijadas por anticipado han de concederse con arreglo a las disposiciones de aplicación y las condiciones establecidas en el capítulo III de ese mismo Reglamento.
(10) Dadas las especiales circunstancias del caso que nos ocupa, es preciso exigir que los productos que se almacenen procedan de cerdos criados en granjas respecto de las que se tenga constancia que no han entrado piensos contaminados. Además, es preciso requerir que los productos en cuestión procedan de cerdos criados en Irlanda o Irlanda del Norte y sacrificados en Irlanda del Norte.
(11) Para facilitar la gestión de esta medida, los productos de carne de porcino deben clasificarse en función de sus similitudes en cuanto a los costes de almacenamiento.
(12) A fin de facilitar las tareas administrativas y los controles correspondientes a la celebración de los contratos, es preciso fijar cantidades mínimas de productos por solicitante.
(13) Es preciso asimismo fijar una garantía para asegurar que los agentes económicos cumplen sus obligaciones
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