Commission Regulation (EC) No 1352/2007 of 16 November 2007 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Customs Tariff

Published date21 November 2007
Subject MatterAccession,Common customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 303, 21 November 2007
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21.11.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 303/3

REGLAMENTO (CE) N o 1352/2007 DE LA COMISIÓN

de 16 de noviembre de 2007

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (2), ha sido actualizado por el Reglamento (CE) no 702/2007 teniendo en cuenta las conclusiones de los expertos químicos. Las modificaciones introducidas en el Reglamento (CEE) no 2568/91 afectan, en particular, al método de determinación del porcentaje de monopalmitato de 2-glicerilo, que es más preciso para la detección de los aceites esterificados, y a la disminución del valor límite para el estigmastadieno en los aceites de oliva vírgenes, que permite una mejor separación de los aceites de oliva vírgenes y refinados.
(2) Procede, por lo tanto, introducir el correspondiente ajuste en la nota complementaria 2 del capítulo 15 de la Nomenclatura Combinada, referida a los aceites de oliva.
(3) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.
(4) La modificación del Reglamento (CEE) no 2568/91 introducida en 2007 se aplicará a partir del 1 de enero de 2008. Por motivos de coherencia, conviene que el presente Reglamento se aplique a partir de esa misma fecha.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión (DO L 286 de 31.10.2007, p. 1).

(2) DO L 248 de 5.9.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 702/2007 (DO L 161 de 22.6.2007, p. 11).


ANEXO

En el capítulo 15 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, la nota complementaria 2 queda modificada como sigue:

1) La nota complementaria 2.B.1 queda modificada como sigue:
a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) uno de los siguientes contenidos en ceras:
1. inferior o igual a 300 mg/kg, o
2. superior a 300 mg/kg pero inferior o igual a 350 mg/kg siempre que:
el contenido de alcoholes alifáticos totales sea inferior o igual a 350 mg/kg, o
el contenido de eritrodiol + uvaol sea inferior o igual al 3,5 %;»;
...

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