Commission Regulation (EC) No 1407/2007 of 29 November 2007 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Třeboňský kapr (PGI))
Published date | 30 November 2007 |
Subject Matter | tutela dei consumatori,Agricoltura e Pesca,alimentari,protección del consumidor,Agricultura y Pesca,productos alimenticios,protection des consommateurs,Agriculture et Pêche,denrées alimentaires |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 312, 30 novembre 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 312, 30 de noviembre de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 312, 30 novembre 2007 |
30.11.2007 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 312/16 |
REGLAMENTO (CE) No 1407/2007 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2007
por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Třeboňský kapr (IGP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Třeboňský kapr» presentada por la República Checa se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) | Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, esa denominación debe, pues, registrarse. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 66 de 22.3.2007, p. 1.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.7 | — | Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos |
REPÚBLICA CHECA
Třeboňský kapr (IGP).
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