Commission Regulation (EC) No 1438/2005 of 2 September 2005 on a special intervention measure for oats in Finland and Sweden for the 2005/06 marketing year

Published date03 September 2005
Subject MatterCereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 228, 03 September 2005
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3.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 228/5

REGLAMENTO (CE) N o 1438/2005 DE LA COMISIÓN

de 2 de septiembre de 2005

por el que se establece, para la campaña 2005/06, una medida especial de intervención en Finlandia y en Suecia destinada a la avena

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La avena está entre los productos regulados por la organización común de mercados en el sector de los cereales. No obstante, no forma parte de los cereales de base mencionados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1784/2003 para los que está prevista la compra de intervención.
(2) La avena es un producto importante y tradicional de Finlandia y Suecia, que se adapta bien a las condiciones climáticas reinantes. La producción de este cereal supera con creces las necesidades de estos países, por lo que se han visto obligados a dar salida a los excedentes en terceros países. La adhesión a la Comunidad no ha modificado en absoluto la situación anterior.
(3) Una posible reducción del cultivo de avena en Finlandia y Suecia se haría en provecho de otros cereales que se acogen al régimen de intervención y, en particular, de la cebada. La situación de la cebada se caracteriza por una superproducción tanto en estos dos países como en la Comunidad. Lo único que se conseguiría sustituyendo el cultivo de avena por el de cebada es agravar la situación excedentaria. Por consiguiente, resulta indicado garantizar que se pueda seguir exportando avena a los terceros países.
(4) La avena puede dar derecho a recibir la restitución mencionada en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1784/2003. La situación geográfica de Finlandia y Suecia hace que estos países estén en una situación menos favorable para la exportación que otros Estados miembros. La fijación de una restitución sobre la base del mencionado artículo 13 beneficia en primer lugar a las exportaciones de esos otros Estados. Es previsible, pues, que, en Finlandia y Suecia, la producción de cebada sustituya cada vez más a la de avena. Hay que esperar, por lo tanto, que en el transcurso de las próximas campañas, tanto en Finlandia como en Suecia se pongan en régimen de intervención, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1784/2003, importantes cantidades de cebada cuya única posibilidad de comercialización es la exportación a terceros países. Estas exportaciones de existencias de intervención son más costosas para el presupuesto comunitario que las exportaciones directas.
(5) Una medida especial de intervención con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1784/2003 permite evitar estos costes suplementarios. La intervención puede adoptar la forma de una medida destinada a aliviar el mercado de la avena en Finlandia y Suecia. La concesión de una restitución basada en una licitación, aplicable únicamente a la avena producida y exportada desde estos dos países, constituye la medida más adecuada en este contexto.
(6) La naturaleza y los objetivos de esa medida hacen adecuada la aplicación, mutatis mutandis, del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1784/2003 y de los Reglamentos adoptados en aplicación de éste, en particular el Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (2).
(7) El Reglamento (CE) no 1501/95 señala, entre los compromisos del adjudicatario, la obligación de presentar una solicitud de certificado de exportación y de constituir una garantía. Procede fijar la cuantía de esta última.
(8) Los cereales de que se trate deben exportarse efectivamente de los Estados miembros respecto de los cuales se haya aplicado una medida especial de intervención. Es necesario, pues, limitar la utilización de los certificados de exportación, por un lado, a las exportaciones desde el Estado miembro en que se haya solicitado el certificado y, por otro lado, a la avena producida en Finlandia y Suecia.
(9) Habida cuenta de los Acuerdos Europeos que establecen una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria (3) y Rumanía (4), resulta necesario excluir a estos países de la lista de los destinos subvencionables. Además,
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