Commission Regulation (EC) No 145/2008 of 19 February 2008 amending Regulation (EC) No 796/2004 laying down detailed rules for the implementation of cross-compliance, modulation and the integrated administration and control system provided for in Council Regulation (EC) No 1782/2003 establishing common rules for direct support schemes under the common agricultural policy and establishing certain support schemes for farmers

Published date20 February 2008
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),economic, social and territorial cohesion,Agricultural structures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 44, 20 February 2008
L_2008044ES.01000901.xml
20.2.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 44/9

REGLAMENTO (CE) N o 145/2008 DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 796/2004 por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003, en lo relativo, inter alia, a las condiciones de la verificación del contenido de tetrahidrocannabinol en el cáñamo.
(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004, los Estados miembros han notificado a la Comisión los resultados de las pruebas para determinar los niveles de tetrahidrocannabinol en las variedades de cáñamo sembradas en 2007. Estos resultados deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar la lista de variedades de cáñamo que pueden recibir pagos directos en las próximas campañas de comercialización y la lista de variedades autorizadas temporalmente para la campaña de comercialización 2008/09.
(3) A raíz de una solicitud presentada por Rumanía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (CE) no 796/2004, dos nuevas variedades de cáñamo pueden optar a pagos directos.
(4) El Reglamento (CE) no 796/2004 debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento
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