Commission Regulation (EC) No 147/2007 of 15 February 2007 adapting certain fish quotas from 2007 to 2012 pursuant to Article 23(4) of Council Regulation (EC) No 2371/2002 on the conservation and sustainable exploitation of fisheries resources under the Common Fisheries Policy

Published date05 December 2008
Subject Matterpolitica della pesca,política pesquera,politique de la pêche
L_2007046ES.01001001.xml
16.2.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 46/10

REGLAMENTO (CE) N o 147/2007 DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2007

por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo ha adoptado Reglamentos que establecen, para 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (2).
(2) Tras las investigaciones nacionales llevadas a cabo en 2005 y 2006 por el Reino Unido, este país e Irlanda comunicaron a la Comisión que, de 2001 a 2004, habían rebasado en algunas zonas las posibilidades de pesca que les habían sido asignadas en concepto de capturas de caballa (Reino Unido e Irlanda) y arenque (Reino Unido).
(3) En 2006, tras la publicación del Reglamento (3) que adapta determinadas cuotas de pesca para 2006 de conformidad con el Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (4), el Reino Unido notificó a la Comisión que en 2005 también se había capturado caballa en exceso.
(4) El artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 dispone que la Comisión debe realizar deducciones en las futuras posibilidades de pesca de un Estado miembro cuando se haya establecido que dicho Estado miembro ha rebasado las posibilidades de pesca que se le hayan asignado.
(5) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2371/2002, la política pesquera común debe garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.
(6) Dado que la sobrepesca se ha producido a lo largo de varios años y que es preciso tener en cuenta la situación económica y social de los respectivos sectores pesqueros de los Estados miembros en cuestión, así como limitar lo más posible la repercusión negativa en dichos sectores, procede deducir las cantidades capturadas en exceso sobre un periodo superior a un año.
(7) La tendencia de las cuotas de caballa de 2001 a 2004 ha sido a la baja. Con el fin de evitar repercusiones desproporcionadas de las deducciones es conveniente aplicar un factor de corrección a las cantidades que han de deducirse de las cuotas de caballa con respecto a las cantidades capturadas en exceso de 2001 a 2004.
(8) Procede deducir la cantidad adicional de caballa capturada en exceso por el Reino Unido en 2005 de la cuota de 2007 de este país.
(9) El sistema de deducción debe ser compatible con los dictámenes científicos ya que el total admisible de capturas de caballa y arenque en los próximos años estará basado en dictámenes científicos, que tendrán en cuenta la modificación de las capturas resultante de la reducción de las cuotas.
(10) El factor de corrección debe equivaler al total admisible de capturas de caballa para 2006, expresado en porcentaje del total admisible de capturas medio de los años 2001-2004.
(11) Además, con el fin de evitar consecuencias sociales y económicas adversas, las cantidades deducidas en cualquier año no deben rebasar un porcentaje de la
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