Commission Regulation (EC) No 160/2008 of 21 February 2008 registering certain names in the Register of protected designations of origin and protected geographical indications (Pane di Matera (PGI), Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino (PDO))
Published date | 22 February 2008 |
Subject Matter | productos alimenticios,Agricultura y Pesca,protección del consumidor,alimentari,Agricoltura e Pesca,tutela dei consumatori,denrées alimentaires,Agriculture et Pêche,protection des consommateurs |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 48, 22 de febrero de 2008,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 48, 22 febbraio 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 48, 22 février 2008 |
22.2.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 48/27 |
REGLAMENTO (CE) N o 160/2008 DE LA COMISIÓN
de 21 de febrero de 2008
por el que se inscriben determinadas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Pane di Matera (IGP), Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino (DOP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, las solicitudes de registro de las denominaciones «Pane di Matera» y «Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino», presentadas por Italia, han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) | Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 128 de 9.6.2007, p. 15 (Pane di Matera), DO C 128 de 9.6.2007, p. 19 (Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino).
ANEXO
1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.7. Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados
ITALIA
Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino (DOP)
2. Productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 510/2006:
Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o...
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