Commission Regulation (EC) No 1682/2006 of 14 November 2006 setting the coefficients applicable to cereals exported in the form of Scotch whisky for the period 2006/2007

Published date15 November 2006
Subject MatterCereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 314, 15 November 2006
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15.11.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/16

REGLAMENTO (CE) N o 1682/2006 DE LA COMISIÓN

de 14 de noviembre de 2006

por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Scotch whisky (whisky escocés) durante el período 2006/07

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 2825/93 de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la fijación y concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Según establece el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2825/93, las cantidades de cereales por las que se concede la restitución son las situadas bajo control y destiladas, a las que se aplica un coeficiente fijado anualmente por cada Estado miembro interesado. Ese coeficiente expresa la relación entre las cantidades totales exportadas y las cantidades totales comercializadas de la bebida espirituosa en cuestión, tomando como base la tendencia observada en la evolución de esas cantidades durante el número de años correspondiente al período medio de envejecimiento de la bebida espirituosa.
(2) De acuerdo con la información suministrada por el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, el período medio de envejecimiento para el Scotch whisky (whisky escocés) en 2005 era de ocho años.
(3) Procede fijar los coeficientes para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.
(4) El artículo 10 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo excluye la concesión de restituciones por las exportaciones a Liechtenstein, Islandia y Noruega. Además, la Comunidad ha firmado con algunos terceros países acuerdos que conllevan la supresión de las restituciones por exportación. Procede por consiguiente, en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2825/93, tener en cuenta esos extremos para el
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