Commission Regulation (EC) No 1689/2005 of 14 October 2005 fixing the depreciation coefficients to be applied when agricultural products are bought in, for the 2006 financial year
Published date | 15 October 2005 |
Subject Matter | European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF) |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 271, 15 October 2005 |
15.10.2005 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 271/29 |
REGLAMENTO (CE) N o 1689/2005 DE LA COMISIÓN
de 14 de octubre de 2005
por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio 2006
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Garantía (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, segunda frase,
Considerando lo siguiente:
(1) | Según el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1883/78, la depreciación de productos agrícolas almacenados en intervención pública debe realizarse en el momento de su compra. El porcentaje de la depreciación corresponde como máximo a la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de salida al mercado de cada producto. |
(2) | En virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 1883/78, la Comisión puede limitar la depreciación en el momento de la compra a una fracción de dicho porcentaje de depreciación, que no puede ser inferior al 70 % de la depreciación total. |
(3) | Parece indicado que, para el ejercicio contable de 2006, se fijen, respecto de determinados productos, los coeficientes que deberán aplicar los organismos de intervención a los valores de compra mensuales de esos productos, para que esos organismos puedan comprobar los importes de la depreciación. |
(4) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con respecto a los productos que figuran en el anexo y que, a raíz de una compra de intervención pública, hayan sido almacenados o hayan entrado en posesión de los organismos de intervención entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, los organismos de intervención aplicarán a los valores de los productos comprados cada mes los coeficientes de depreciación que figuran en dicho anexo.
Artículo 2
Los importes de los gastos, calculados teniendo en cuenta la depreciación prevista en el artículo 1, se comunicarán a la Comisión mediante las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CE) no 296/96...
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