Commission Regulation (EC) No 1758/2005 of 27 October 2005 opening crisis distillation as provided for in Article 30 of Council Regulation (EC) No 1493/1999 for certain wine in Hungary

Published date28 October 2005
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 285, 28 October 2005
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28.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 285/8

REGLAMENTO (CE) N o 1758/2005 DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2005

por el que se abre la destilación de crisis contemplada en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo para determinados vinos de Hungría

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 1, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 prevé la posibilidad de abrir una destilación de crisis en situaciones de excepcional desequilibrio del mercado causado por excedentes importantes. Esta medida puede limitarse a determinadas categorías de vino o a determinadas zonas de producción y aplicarse a los vcprd a petición del Estado miembro.
(2) El Gobierno húngaro solicitó, mediante carta de 11 de julio de 2005, la apertura de una destilación de crisis para los vinos de mesa producidos en su territorio, así como para los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd).
(3) El mercado de los vinos de mesa y el de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) registran en Hungría excedentes importantes que están haciendo disminuir los precios y que hacen prever un aumento preocupante de las existencias al final de la campaña 2004/05. Para invertir esta tendencia negativa y solventar así la difícil situación del mercado, es necesario que las existencias de vino húngaro vuelvan a un nivel considerado normal para satisfacer las necesidades del mercado.
(4) Dado que se cumplen las condiciones del artículo 30, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1493/1999, resulta conveniente disponer que se abra una destilación de crisis por un volumen máximo de 400 000 hectolitros de vinos de mesa y un volumen máximo de 100 000 hectolitros de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd).
(5) La destilación de crisis abierta por medio del presente Reglamento debe ajustarse a lo establecido por el Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), para la medida de destilación prevista en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999. Igualmente, deben aplicarse otras disposiciones del Reglamento (CE) no 1623/2000, como las relativas a la entrega del alcohol al organismo de intervención y al pago de un anticipo.
(6) Es necesario que el precio de compra que
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