Commission Regulation (EC) No 179/2006 of 1 February 2006 introducing a system of import licences for apples imported from third countries

Published date02 February 2006
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 29, 02 February 2006
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2.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 29/26

REGLAMENTO (CE) N o 179/2006 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 2006

por el que se crea un régimen de licencias de importación para las manzanas importadas de terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Los productores de manzanas comunitarios han pasado recientemente por una difícil situación, debido, entre otras cosas, a un aumento importante de las importaciones de manzanas de determinados terceros países del hemisferio sur.
(2) Por lo tanto, debe mejorarse el seguimiento de la importación de manzanas. Un mecanismo basado en la expedición de certificados de importación junto con el depósito de una garantía que avale la realización de las operaciones para las que se hayan solicitado tales certificados de importación constituye el instrumento adecuado para lograr este objetivo.
(3) Deben aplicarse las disposiciones del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (2), y del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (3).
(4) El Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El despacho a libre práctica de manzanas del código NC 0808 10 80 estará sujeto a la presentación de un certificado de importación.

2. El Reglamento (CE) no 1291/2000 se aplicará a los certificados de importación expedidos en virtud del presente Reglamento.

Artículo 2

1. Los importadores podrán presentar las solicitudes de certificados de importación ante las autoridades competentes de cualquier Estado miembro.

En la casilla 8 de las solicitudes de certificado se indicará el país de origen y se marcará la palabra «sí» con una...

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