Commission Regulation (EC) No 180/2006 of 1 February 2006 setting delivery obligations for cane sugar to be imported under the ACP Protocol and the Agreement with India for the 2005/06 delivery period and derogating from Regulation (EC) No 1159/2003

Published date02 February 2006
Subject MatterSugar
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 29, 02 February 2006
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2.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 29/28

REGLAMENTO (CE) no 180/2006 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 2006

por el que se fijan las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2005/06 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1159/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 39, apartado 6,

Visto el Reglamento (CE) no 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1464/95 y (CE) no 779/96 (2), y, en particular, su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece disposiciones relativas a la determinación de las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India.
(2) En aplicación de los artículos 3 y 7 del Protocolo ACP, de los artículos 3 y 7 del Acuerdo con la India, así como del artículo 9, apartado 3, y de los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) no 1159/2003, la Comisión ha determinado, con los datos disponibles actualmente, las obligaciones de entrega para el período de entrega 2005/06 para cada país exportador.
(3) El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece que el apartado 1 de dicho artículo no se aplique cuando la diferencia entre la cantidad de entrega obligatoria y la cantidad total de azúcar preferente ACP-India imputada sea inferior o igual al 5 % de la cantidad de entrega obligatoria. En el caso de Costa de Marfil, la India y Madagascar, las cantidades entregadas son inferiores, respectivamente, en un 6,7 %, 7,6 % y 6,7 % a las cantidades de entrega obligatoria. Habida cuenta de que las cantidades en cuestión son mínimas y que la incidencia en el mercado comunitario del azúcar y en el suministro de las
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