Commission Regulation (EC) No 190/2007 of 23 February 2007 repealing Regulation (EC) No 1819/2004 derogating from Regulation (EC) No 1342/2003 as regards the period for reflection for the issue of certain export licences for cereals, rice and cereal products

Published date24 February 2007
Subject MatterCereals,Rice
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 57, 24 February 2007
L_2007057ES.01000801.xml
24.2.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/8

REGLAMENTO (CE) no 190/2007 DE LA COMISIÓN

de 23 de febrero de 2007

que deroga el Reglamento (CE) no 1819/2004 por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) no 1342/2003 en lo relativo al período de reflexión para la expedición de determinados certificados de exportación de cereales, arroz y productos derivados de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 18,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (3), se estipula que los certificados de exportación correspondientes a los productos contemplados en dicho párrafo se expedirán el tercer día hábil siguiente al día de la presentación de la solicitud, siempre que durante este plazo de tiempo no se hayan adoptado medidas especiales. En el Reglamento (CE) no 1819/2004 de la Comisión (4) se establece una excepción a dicha disposición para tener en cuenta la situación de abastecimiento del mercado comunitario de los cereales y el arroz en la campaña 2004/05. En aplicación de dicha excepción, los certificados en cuestión se expiden en el mismo día de la solicitud cuando el importe de la restitución sea igual a cero.
(2) Dado que las condiciones de mercado que justificaban esta excepción ya no existen, procede derogar el Reglamento (CE) no 1819/2004.
(3) El Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1819/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario...

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