Commission Regulation (EC) No 1975/2005 of 2 December 2005 apportioning, for the 2005/06 marketing year, 5000 tonnes of short flax fibre and hemp fibre as national guaranteed quantities between Denmark, Greece, Ireland, Italy and Luxembourg
Published date | 03 December 2005 |
Subject Matter | Flax and hemp,Oils and fats,Dry fodder |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 317, 03 December 2005 |
3.12.2005 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 317/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 1975/2005 DE LA COMISIÓN
de 2 de diciembre de 2005
por el que se determina, para la campaña de comercialización 2005/06, la distribución de la cantidad de 5 000 toneladas de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas entre Dinamarca, Grecia, Irlanda, Italia y Luxemburgo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) | El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 245/2001 de la Comisión (2), que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1673/2000, dispone que la distribución de 5 000 toneladas de fibras cortas de lino y de fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas, prevista en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1673/2000, debe efectuarse antes del 16 de noviembre para la campaña de comercialización en curso. |
(2) | Con este fin, Dinamarca e Italia han presentado a la Comisión las comunicaciones referentes a las superficies objeto de contratos de compraventa, compromisos de transformación o contratos de transformación por encargo y estimaciones de rendimientos de varillas y fibras de lino y de cáñamo. |
(3) | Por otra parte, no habrá producción de fibras de lino o cáñamo para la campaña 2005/06 en Grecia, Irlanda y Luxemburgo. |
(4) | A partir de las estimaciones de la producción resultantes de dichas comunicaciones, resulta que la producción global de los cinco Estados miembros en cuestión no alcanzará la cantidad de 5 000 toneladas asignada globalmente y es conveniente determinar las cantidades nacionales garantizadas que se indican a continuación. |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las fibras naturales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de comercialización 2005/06, la distribución en cantidades nacionales garantizadas establecida en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1673/2000 queda fijada del siguiente modo:
To continue reading
Request your trial