Commission Regulation (EC) No 1975/2005 of 2 December 2005 apportioning, for the 2005/06 marketing year, 5000 tonnes of short flax fibre and hemp fibre as national guaranteed quantities between Denmark, Greece, Ireland, Italy and Luxembourg

Published date03 December 2005
Subject MatterFlax and hemp,Oils and fats,Dry fodder
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 317, 03 December 2005
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3.12.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/9

REGLAMENTO (CE) N o 1975/2005 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2005

por el que se determina, para la campaña de comercialización 2005/06, la distribución de la cantidad de 5 000 toneladas de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas entre Dinamarca, Grecia, Irlanda, Italia y Luxemburgo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 245/2001 de la Comisión (2), que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1673/2000, dispone que la distribución de 5 000 toneladas de fibras cortas de lino y de fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas, prevista en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1673/2000, debe efectuarse antes del 16 de noviembre para la campaña de comercialización en curso.
(2) Con este fin, Dinamarca e Italia han presentado a la Comisión las comunicaciones referentes a las superficies objeto de contratos de compraventa, compromisos de transformación o contratos de transformación por encargo y estimaciones de rendimientos de varillas y fibras de lino y de cáñamo.
(3) Por otra parte, no habrá producción de fibras de lino o cáñamo para la campaña 2005/06 en Grecia, Irlanda y Luxemburgo.
(4) A partir de las estimaciones de la producción resultantes de dichas comunicaciones, resulta que la producción global de los cinco Estados miembros en cuestión no alcanzará la cantidad de 5 000 toneladas asignada globalmente y es conveniente determinar las cantidades nacionales garantizadas que se indican a continuación.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las fibras naturales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 2005/06, la distribución en cantidades nacionales garantizadas establecida en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1673/2000 queda fijada del siguiente modo:

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