Commission Regulation (EC) No 1978/2005 of 2 December 2005 amending the export refunds on syrups and certain other sugar sector products exported in the natural state, as fixed by Regulation (EC) No 1919/2005

Published date03 December 2005
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 317, 03 December 2005
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3.12.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/14

REGLAMENTO (CE) N o 1978/2005 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2005

por el que se modifican las restituciones fijadas por el Reglamento (CE) no 1919/2005 para la exportación de jarabes y otros productos del sector del azúcar sin transformar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 5 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1919/2005 de la Comisión (2) estableció las restituciones aplicables a la exportación de jarabes y otros productos del sector del azúcar sin transformar.
(2) Los datos con los que cuenta actualmente la Comisión difieren de los que estaban disponibles en el momento de la adopción del Reglamento (CE) no 1919/2005, razón por la cual es necesario modificar dichas restituciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican, y se indican en el anexo del presente Reglamento, las restituciones que deben concederse al efectuar la exportación, sin transformar, de los productos a que se refieren las letras d), f) y g) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1260/2001, que fueron fijadas en el anexo del Reglamento (CE) no 1919/2005 para la campaña 2005/06.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de diciembre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Commisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 307 de 25.11.2005, p. 16.


ANEXO

IMPORTES MODIFICADOS DE LAS RESTITUCIONES PARA LA EXPORTACIÓN DE JARABES Y OTROS PRODUCTOS DEL SECTOR DEL AZÚCAR SIN TRANSFORMAR (1)

Código del producto Destino Unidad de medida Importe de las restituciones
1702 40 10 9100 S00 EUR/100 kg de materia seca 34,12 (2)
1702 60 10 9000 S00 EUR/100 kg de materia seca 34,12 (2)
1702 60 80 9100 S00 EUR/100 kg de materia seca 64,83 (3)
1702 60 95 9000 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,3412 (4)
1702 90 30 9000 S00 EUR/100 kg de materia seca 34,12 (2)
1702 90 60 9000 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,3412 (4)
1702 90 71 9000 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,3412 (4)
1702 90 99 9900 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de
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