Commission Regulation (EC) No 2003/2006 of 21 December 2006 laying down detailed rules for the financing by the European Agricultural Guarantee Fund (EAGF) of expenditure relating to the common organisation of the markets in fishery and aquaculture products

Published date28 December 2006
Subject MatterEuropean Agricultural Guarantee Fund,Fisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 379, 28 December 2006
L_2006379ES.01004901.xml
28.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 379/49

REGLAMENTO (CE) N o 2003/2006 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2006

por el que se establecen disposiciones de aplicación en lo concerniente a la financiación con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) de los gastos relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 35, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), establece que los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) relativos a los mercados de la pesca deben financiarse de forma centralizada.
(2) El artículo 35 del Reglamento (CE) no 104/2000 especifica los tipos de gastos que realizan los Estados miembros.
(3) Son aplicables para la financiación de estos gastos las normas de gestión directa centralizada entre la Comisión y los Estados miembros.
(4) Con el fin de garantizar la correcta gestión de los fondos comunitarios y proteger los intereses financieros de la Comunidad, el Reglamento (CE) no 1290/2005 establece determinadas obligaciones para los Estados miembros en lo relativo a la gestión y control de esos fondos, la comunicación de información sobre el marco jurídico y administrativo de que disponen para cumplir tales obligaciones y la recuperación de importes indebidamente abonados si se detectan irregularidades en la gestión de los fondos en cuestión. Además, los intereses financieros de las Comunidades en relación con los gastos financiados en virtud del artículo 35 del Reglamento (CE) no 104/2000 están salvaguardados en virtud de las correspondientes normas relativas a la protección de dichos intereses que se establecen en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (4), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (5), y el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (6).
(5) Con objeto de garantizar la correcta gestión de los flujos financieros, habida cuenta, en particular, de que corresponde a los propios Estados miembros movilizar, en primer término, los fondos necesarios para financiar los gastos mencionados en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 104/2000 antes de que dichos gastos les sean reembolsados semestralmente por la Comisión, los Estados miembros deben recopilar la información pertinente en relación con los gastos y comunicarla a la Comisión junto con la declaración de gastos.
(6) La Comisión debe reembolsar semestralmente los gastos a los Estados miembros sobre la base de las declaraciones de gastos y de los justificantes que las acompañen.
(7) A fin de que la Comisión pueda utilizar de forma eficaz la información facilitada por los Estados miembros, es necesario que dicha información se remita por medios electrónicos.
(8) Con objeto de evitar que a las ayudas abonadas a las organizaciones de productores en divisas distintas del euro se apliquen tipos de cambio distintos de los utilizados en las declaraciones de gastos, es necesario que los Estados miembros afectados apliquen en sus declaraciones de gastos el mismo tipo de cambio que se haya utilizado al efectuar los pagos a los beneficiarios. Los tipos de cambio aplicables deben determinarse en función de los hechos generadores definidos en el Reglamento (CE) no 1925/2000 de la Comisión, por el que se establecen los hechos generadores de los tipos de cambio aplicables al cálculo de determinados importes resultantes de los mecanismos del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura (7).
(9) Con objeto de proporcionar un fundamento jurídico para los pagos realizados en el primer período de referencia, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo a partir del 16 de octubre de 2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo concerniente a la financiación...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT