Commission Regulation (EC) No 2015/2005 of 9 December 2005 on imports during January and February 2006 of bananas originating in ACP countries under the tariff quota opened by Council Regulation (EC) No 1964/2005 on the tariff rates for bananas

Published date10 December 2005
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 324, 10 December 2005
L_2005324ES.01000501.xml
10.12.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 324/5

REGLAMENTO (CE) N o 2015/2005 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2005

relativo a las importaciones de plátanos originarios de los países ACP en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos, durante enero y febrero de 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (1), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1964/2005 establece que cada año a partir del 1 de enero, empezando el 1 de enero de 2006, se abrirá un contingente arancelario autónomo de 775 000 toneladas de peso neto con un tipo arancelario cero para las importaciones de plátanos (código NC 0803 00 19) originarios de países ACP.
(2) No hay tiempo material para, antes del 1 de enero de 2006, poner en marcha los instrumentos necesarios para la gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos originarios de los países ACP previsto por el Reglamento (CE) no 1964/2005. Esta circunstancia conduce a la Comisión a adoptar medidas provisionales para la expedición de certificados de importación para enero y febrero de 2006, con el fin de garantizar el suministro de la Comunidad, asegurar la continuidad de los intercambios comerciales con los países ACP y evitar perturbaciones de los flujos comerciales. Estas medidas no prejuzgan las disposiciones que se adoptarán posteriormente a lo largo de 2006.
(3) En este ámbito de medidas provisionales, parece indicado prever la expedición de certificados de importación a los operadores establecidos en la Comunidad que obtuvieron, según el caso, una cantidad de referencia como operadores tradicionales, una asignación anual como operadores no tradicionales en virtud de la participación en los contingentes arancelarios A/B o C contemplados en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (2), o como operadores tradicionales o no tradicionales en el marco de la cantidad adicional fijada por el Reglamento (CE) no 1892/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en 2005 para la importación de plátanos en la Comunidad como consecuencia de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (3), y que realmente importaron durante 2005 plátanos originarios de los países ACP. El carácter provisional de estas medidas implica que no se admitirán las solicitudes presentadas por nuevos operadores que no se registraron en años anteriores.
(4) La asignación de las cantidades disponibles para enero y febrero de 2006 a los distintos grupos de operadores en cuestión debe efectuarse sobre la base de los datos relativos al suministro de la Comunidad durante 2005 de plátanos originarios de los países ACP. Este suministro se efectuó a razón de 750 000 toneladas en el marco del contingente arancelario C reservado para este origen. Se efectuó a razón de 15 000 toneladas en el marco de los contingentes arancelarios A/B «todos los terceros países». Por último, 10 000 toneladas de productos de este origen se despacharon a libre práctica en los nuevos Estados miembros.
(5) En el caso de los operadores que obtuvieron una cantidad de referencia o una asignación anual para 2005, en el marco del contingente arancelario «C» de 750 000 toneladas, determinada en función de la importación de plátanos originarios de países ACP, la expedición de certificados puede efectuarse sobre la base de la cantidad de referencia o la asignación anual notificada para el año 2005.
(6) En el caso de los operadores que obtuvieron una cantidad de referencia o una asignación anual para 2005, bien en el marco de los contingentes arancelarios A/B o en el marco de la cantidad adicional de adhesión fijada por el Reglamento (CE) no 1892/2004, en función de importaciones de productos originarias de cualquier tercer país, y no específicamente de productos originarios de los países ACP, conviene prever que las solicitudes de certificados vayan acompañadas de la prueba de la importación real en 2005 de productos originarios de los países ACP. Conviene evitar la presentación de solicitudes
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