Commission Regulation (EC) No 2025/2006 of 22 December 2006 amending Regulation (EC) No 796/2004 laying down detailed rules for the implementation of cross-compliance, modulation and the integrated administration and control system provided for in Council Regulation (EC) No 1782/2003 establishing common rules for direct support schemes under the common agricultural policy and establishing certain support schemes for farmers

Published date29 December 2006
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),economic, social and territorial cohesion,Agricultural structures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 384, 29 December 2006
L_2006384ES.01008101.xml
29.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 384/81

REGLAMENTO (CE) N o 2025/2006 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 796/2004 por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 145, letras c) y n),

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de las modificaciones introducidas por el artículo 2 del Reglamento (CE) no 953/2006 (2) del Consejo en las normas de subvencionabilidad aplicables al cáñamo en el marco del régimen de pago único, procede modificar el Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión (3) en lo que se refiere al procedimiento de presentación de solicitudes. Por otra parte, la experiencia ha demostrado que es preciso simplificar o aclarar determinadas disposiciones de dicho Reglamento.
(2) De conformidad con el título III, capítulo 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003, de 2007 en adelante el cultivo de cáñamo no destinado a la producción de fibras quedará autorizado como utilización de tierras con arreglo al régimen de pago único. A este respecto, ya no se exigirá un contrato o compromiso por el cáñamo producido. Por tanto, procede adaptar el artículo 13 del Reglamento (CE) no 796/2004 en consecuencia.
(3) Debido a su naturaleza, la ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar prevista en el título IV, capítulo 10 septies, del Reglamento (CE) no 1782/2003 no está vinculada a la superficie agraria. Por consiguiente, no procede aplicar a ese régimen de ayuda las disposiciones referentes a la solicitud única previstas en el Reglamento (CE) no 796/2004. Posteriormente deben establecerse disposiciones que prevean un procedimiento de presentación de solicitudes adecuado. Además, dado que los agricultores ya no están obligados a declarar por separado las superficies dedicadas a la remolacha azucarera y a la caña de azúcar, conviene suprimir la disposición en virtud de la cual debe tomarse una muestra de control suplementaria en el caso de los agricultores que solicitan la ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar.
(4) A fin de armonizar las normas de los regímenes de ayuda por superficie y simplificar la administración y los controles de las solicitudes de ayuda, las características a que se hace referencia en los actos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 1782/2003, o que pueden formar parte integrante de las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en el artículo 5 y en el anexo IV de dicho Reglamento, deben poder optar no sólo al régimen de pago único, sino también a todos los regímenes de ayuda por superficie.
(5) El artículo 54, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1782/2003 establece que los derechos de ayuda por retirada de tierras de la producción deben solicitarse antes que cualquier otro derecho de ayuda. Al objeto de garantizar la igualdad de trato a los agricultores que no disponen de toda la superficie retirada de la producción requerida para solicitar todos sus derechos por retirada de tierras, conviene aclarar las disposiciones establecidas en el artículo 50, apartado 4, del Reglamento (CE) no 796/2004.
(6) Las reducciones de los pagos que se efectúen en forma de deducciones de los pagos durante los tres años siguientes, así como la recuperación de pagos indebidos, solamente son posibles en el caso de los pagos previstos en los títulos III, IV y IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003. Las deducciones y recuperaciones también han de ser posibles en el caso de los pagos del importe adicional de ayuda previsto en el artículo 12 de dicho Reglamento.
(7) Procede por tanto modificar el Reglamento (CE) no 796/2004 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 796/2004 queda modificado de la siguiente manera:

1) En el artículo 2 se sustituye el número 12 por el siguiente texto:
«12) “Regímenes de ayuda por superficie”: el régimen de pago único, el pago en favor del lúpulo a las agrupaciones de productores reconocidas a que se refiere el artículo 68 bis, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003 y todos los regímenes de ayuda establecidos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento, excepto los establecidos en los capítulos 7, 10 sexies, 11 y 12 de dicho título IV, y excepto el pago aparte por azúcar establecido en el artículo 143 ter de dicho Reglamento;».
2) Se modifica el artículo 13 de la siguiente manera:
a) Se sustituye el apartado 1 por el siguiente texto: «1. En caso de que un agricultor tenga la intención de producir cáñamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (CE) no 1782/2003 o cáñamo destinado a la producción de fibras con arreglo
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