Commission Regulation (EC) No 209/2007 of 27 February 2007 amending Regulation (EEC) No 3149/92 laying down detailed rules for the supply of food from intervention stocks for the benefit of the most deprived persons in the Community
Published date | 29 February 2008 |
Subject Matter | European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Foodstuffs,Social provisions |
28.2.2007 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 61/21 |
REGLAMENTO (CE) N o 209/2007 DE LA COMISIÓN
de 27 de febrero de 2007
que modifica el Reglamento (CEE) no 3149/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) | Con motivo de las ampliaciones de la Comunidad el 1 de enero de 1995 y el 1 de mayo de 2004, el Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión (2) no ha sido adaptado para incorporar las indicaciones en las lenguas de los nuevos Estados miembros que se han adherido a la Comunidad en dichas fechas. Conviene completar esas indicaciones en las lenguas correspondientes. |
(2) | En aras de la coherencia con el Reglamento (CE) no 208/2007 de la Comisión (3), que adapta el Reglamento (CEE) no 3149/92 tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 1 de enero de 2007. |
(3) | Es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 3149/92 en consecuencia. |
(4) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3149/92 queda modificado como sigue:
1) | En el artículo 7, apartado 5, el texto del párrafo tercero se sustituye por el siguiente: «La declaración de expedición emitida por el organismo de intervención de partida llevará una de las indicaciones que figuran en el anexo.». |
2) | El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade como anexo. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1. Reglamento...
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