Commission Regulation (EC) No 2140/2004 of 15 December 2004 laying down detailed rules for the application of Regulation (EC) No 1245/2004 as regards applications for fisheries licences in waters in the exclusive economic zone of Greenland

Published date16 December 2004
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 369, 16 December 2004
L_2004369ES.01004901.xml
16.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 369/49

REGLAMENTO (CE) N o 2140/2004 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2004

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1245/2004 en lo que respecta a las solicitudes de licencias de pesca en aguas de la Zona Económica Exclusiva de Groenlandia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1245/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la celebración del Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (1), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1245/2004 dispone que los armadores de buques comunitarios que reciban una licencia para un buque comunitario autorizado para pescar en aguas de la Zona Económica Exclusiva de Groenlandia deben abonar un canon con arreglo al apartado 5 del artículo 11 del Cuarto Protocolo.
(2) El apartado 5 del artículo 11 del Cuarto Protocolo dispone que las disposiciones técnicas de asignación de las licencias de pesca serán objeto de un acuerdo administrativo entre las Partes.
(3) El Gobierno de Groenlandia y la Comunidad entablaron negociaciones para definir las formalidades de solicitud y expedición de licencias que culminaron en la rúbrica de un acuerdo administrativo el 30 de septiembre de 2004.
(4) Procede por tanto aplicar las disposiciones de este acuerdo administrativo.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las formalidades de solicitud y expedición de licencias de pesca contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1245/2004 serán las que se establecen en el acuerdo administrativo que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1) DO L 237 de 8.7.2004, p. 1.


ANEXO

Acuerdo administrativo sobre licencias entre la Comisión Europea, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia

Condiciones que regulan la actividad pesquera de los buques de la Comunidad en los caladeros de Groenlandia

A. FORMALIDADES DE SOLICITUD Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS

1. Antes del 1 de marzo o 30 días antes del principio de la campaña de pesca, los armadores presentarán a la Comisión Europea por conducto de las autoridades nacionales una solicitud por cada buque que desee pescar acogiéndose al Acuerdo. Las solicitudes habrán de presentarse en los impresos previstos al efecto por Groenlandia, cuyo modelo se adjunta en el apéndice 1. Cada solicitud de licencia de pesca irá acompañada por el justificante de pago del canon correspondiente al período de vigencia. Los cánones incluyen todas las tasas nacionales y locales relacionadas con el acceso a las actividades de pesca. La autoridad pesquera de Groenlandia cobrará una comisión de administración del 1 % del canon. La Comisión Europea presentará a la autoridad pesquera de Groenlandia una solicitud, cursada por el armador, por cada buque que desee pescar acogiéndose al Acuerdo.
2. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo Administrativo, la autoridad responsable de la pesca de Groenlandia comunicará todos los datos relativos a las cuentas bancarias que se han de utilizar para el pago de los cánones.
3. La licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y no será transferible, sin perjuicio de las disposiciones del punto 4. Las licencias indicarán la cantidad máxima cuya captura y conservación a bordo está autorizada. Cualquier modificación de la cantidad máxima indicada en la licencia estará sujeta a una nueva solicitud de licencia. En el caso de que un buque supere cualquier cantidad máxima
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT