Commission Regulation (EC) No 2156/2005 of 23 December 2005 amending the specification of a protected designation of origin listed in the Annex to Regulation (EC) No 1107/96 ( Siurana ) (PDO)

Published date05 December 2008
Subject Mattertutela dei consumatori,alimentari,Agricoltura e Pesca,protección del consumidor,productos alimenticios,Agricultura y Pesca,protection des consommateurs,denrées alimentaires,Agriculture et Pêche
L_2005342ES.01005401.xml
24.12.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 342/54

REGLAMENTO (CE) No 2156/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2005

por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de una denominación de origen que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 («Siurana») [DOP]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9 y su artículo 6, apartados 3 y 4, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2081/92, la solicitud de España de modificar algunos elementos del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Siurana», registrada como tal por el Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión declaración de oposición alguna de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92, tales modificaciones deben registrarse y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el pliego de condiciones de la denominación de origen «Siurana» con arreglo a lo indicado en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

La ficha consolidada que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 708/2005 (DO L 119 de 11.5.2005, p. 3).

(3) DO C 162 de 11.7.2003, p. 8 («Siurana»).


ANEXO I

ESPAÑA

«Siurana»

Modificación introducida:

Rúbrica del pliego de condiciones:
...

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