Commission Regulation (EC) No 2164/2005 of 23 December 2005 reopening the fishery for Greenland halibut in NAFO zone 3LMNO by vessels flying the flag of Spain

Published date24 December 2005
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 342, 24 December 2005
L_2005342ES.01007101.xml
24.12.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 342/71

REGLAMENTO (CE) N o 2164/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2005

por el que se vuelve a autorizar la pesca de fletán negro en la zona NAFO 3LMNO por parte de los buques que enarbolan pabellón de España

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3) establece las cuotas correspondientes a 2005.
(2) El 24 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2847/93, España notificó a la Comisión que prohibiría provisionalmente la pesca de fletán negro en aguas de la zona NAFO 3LMNO por parte de los buques que enarbolasen su pabellón con efecto a partir del 1 de septiembre de 2005.
(3) El 14 de septiembre de 2005, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2847/93 y con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 1486/2005 (4), por el que prohibía la pesca de fletán negro en aguas de la zona NAFO 3LMNO por parte de los buques que enarbolaran pabellón de España o estuvieran registrados en ese país.
(4) Según los nuevos datos transmitidos a la Comisión por las autoridades españolas, todavía se dispone de cierta cantidad de fletán negro en la cuota española correspondiente a la zona NAFO 3LMNO. Por consiguiente, conviene autorizar la pesca de fletán negro en esas aguas por parte de los buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en
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