Commission Regulation (EC) No 217/2007 of 28 February 2007 initiating an investigation concerning the possible circumvention of countervailing measures imposed by Council Regulation (EC) No 1628/2004 on imports of certain graphite electrode systems originating in India by imports of certain artificial graphite originating in India and making such imports subject to registration

Published date05 December 2008
Subject MatterCommercial policy
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1.3.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/19

REGLAMENTO (CE) No 217/2007 DE LA COMISIÓN

de 28 de febrero de 2007

por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas compensatorias impuestas por el Reglamento (CE) no 1628/2004 del Consejo, sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India por las importaciones de ciertos grafitos artificiales originarios de la India y que obliga al registro de dichas importaciones

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 23, apartado 2, y su artículo 24, apartado 5,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. SOLICITUD

(1) La Comisión ha recibido una solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento de base, para que se investigue la posible elusión de las medidas compensatorias impuestas a las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India.
(2) La solicitud fue presentada el 15 de enero de 2007 por la Asociación Europea de la Industria del Carbono y del Grafito (ECGA, en sus siglas inglesas) en nombre de los productores comunitarios de ciertos sistemas de electrodos de grafito.

B. PRODUCTO

(3) El producto al que se refiere la alegación de elusión son los electrodos de grafito del tipo utilizado en hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 μΩ.m, clasificados en el código NC ex85451100 (código TARIC ex8545110010), y de conectores utilizados para tales electrodos, clasificados en el código NC ex85459090 del código NC (código TARIC 8545909010), originarios de la India e importados juntos o por separado («el producto afectado»). Estos códigos se indican a título meramente informativo.
(4) El producto objeto de investigación son barras de grafito artificial de diámetro igual o superior a 75 mm originarias de la India («el producto investigado»), declaradas normalmente en el código NC ex38011000 (código TARIC 3801100010). Este código NC solo se facilita a título informativo. El producto objeto de investigación es un producto intermedio en la fabricación del producto afectado, y ya incluye las características básicas del producto final.

C. MEDIDAS VIGENTES

(5) Las medidas actualmente en vigor y presuntamente eludidas son las medidas compensatorias impuestas por el Reglamento (CE) no 1628/2004 del Consejo (2).

D. JUSTIFICACIONES

(6) La solicitud contiene suficientes indicios razonables de que las medidas compensatorias sobre las importaciones del producto afectado se están eludiendo mediante las importaciones del producto objeto de investigación.
(7) Las pruebas presentadas son las siguientes:
i) la solicitud muestra que se ha producido un cambio significativo en las características del comercio relativo a las exportaciones de la India a la Comunidad tras la imposición de medidas compensatorias al producto afectado, para el cual no existe causa ni justificación suficiente, con excepción del establecimiento del derecho,
ii) este cambio de las características del comercio parece deberse a una simple operación de conversión efectuada en la Comunidad en la que las importaciones del producto objeto de investigación se convierten en el producto afectado,
iii) además, la solicitud contiene suficientes indicios razonables de que los efectos correctores de las medidas compensatorias vigentes aplicables al producto afectado están siendo neutralizados en términos de cantidad. Al parecer, cantidades considerables de importaciones del producto objeto de investigación procedentes de la India han reemplazado a las importaciones del producto afectado,
iv) por último, la solicitud contiene suficientes indicios razonables de que el producto importado objeto de investigación sigue subvencionado,
v) si, en el curso de la investigación y a la luz de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de base, se apreciara la existencia de otras prácticas de elusión, aparte de la simple conversión, la investigación podrá hacerse extensiva a las mismas.

E. PROCEDIMIENTO

(8) Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión ha concluido que existen pruebas suficientes que justifican la apertura de una investigación de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de base y que se sometan a registro las importaciones del producto objeto de investigación, de conformidad con el artículo 24, apartado 5, de dicho Reglamento.

a) Cuestionarios

(9) Para obtener la información que considera necesaria para su
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