Commission Regulation (EC) No 2199/2004 of 10 December 2004 amending Regulation (EEC) No 3846/87 establishing an agricultural product nomenclature for export refunds

Published date24 December 2004
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Information and verification
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 380, 24 December 2004
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24.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 380/1

REGLAMENTO (CE) no 2199/2004 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2004

que modifica el Reglamento (CEE) no 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 18, y las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos relativos a las organizaciones comunes de mercados de productos agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) El último párrafo del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (2), dispone que la Comisión publicará la nomenclatura de las restituciones en su versión completa vigente a 1 de enero de 2005, tal y como se desprende de las disposiciones establecidas por los Reglamentos relativos a los regímenes de exportación para los productos agrarios.
(2) Han de tenerse en cuenta las enmiendas a la nomenclatura combinada aplicables a partir de 2005 referentes a la carne de cerdo, al vino de Tokay, las naranjas, las manzanas y las pasas sultaninas, introducidas por el Reglamento (CE) no 1810/2004 (3) y, por tanto, tiene que adaptarse, según dichas enmiendas, la nomenclatura de las restituciones.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión pertinentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3846/87 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

(2) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2180/2003 (DO L 335 de 22.12.2003, p. 1).

(3) DO L 327 de 30.10.2004, p. 1.


ANEXO 1

NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN

ÍNDICE

Sector

1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno
2. Arroz y arroz partido
3. Productos transformados a base de cereales y de arroz
4. Alimentos compuestos a base de cereales para los animales
5. Carne bovina
6. Carne de cerdo
7. Carne de aves de corral
8. Huevos
9. Leche y productos lácteos
10. Frutas y hortalizas
11. Productos transformados a base de frutas y hortalizas
12. Aceites de oliva
13. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar
14. Jarabes y otros productos de azúcar
15. Vino

1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno

Código NC Designación de las mercancías Código del producto
1001 Trigo y morcajo (tranquillón):
1001 10 00
Trigo duro:
– – Para siembra
1001 10 00 9200
– – Los demás
1001 10 00 9400
ex 1001 90
Los demás:
– – Las demás escandas, trigo blando y morcajo (tranquillón):
1001 90 91
– – – Trigo blando y morcajo (tranquillón), para siembra
1001 90 91 9000
1001 90 99
– – – Los demás
1001 90 99 9000
1002 00 00 Centeno 1002 00 00 9000
1003 00 Cebada:
1003 00 10
Para siembra
1003 00 10 9000
1003 00 90
Las demás
1003 00 90 9000
1004 00 00 Avena:
Para siembra
1004 00 00 9200
Las demás
1004 00 00 9400
1005 Maíz
ex 1005 10
Para siembra:
1005 10 90
– – Los demás
1005 10 90 9000
1005 90 00
Los demás
1005 90 00 9000
1007 00 Sorgo de grano (granífero):
1007 00 90
Los demás
1007 00 90 9000
ex 1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales:
1008 20 00
Mijo
1008 20 00 9000
1101 00 Harina de trigo o de morcajo (o tranquillón):
Harina de trigo:
1101 00 11
– – De trigo duro
1101 00 11 9000
1101 00 15
– – De trigo blando y de escanda:
– – – de un contenido de cenizas de 0 a 600 mg/100 g
1101 00 15 9100
– – – de un contenido de cenizas de 601 a 900 mg/100 g
1101 00 15 9130
– – – de un contenido de cenizas de 901 a 1 100 mg/100 g
1101 00 15 9150
– – – de un contenido de cenizas de 1 101 a 1 650 mg/100 g
1101 00 15 9170
– – – de un contenido de cenizas de 1 651 a 1 900 mg/100 g
1101 00 15 9180
– – – de un contenido de cenizas de más de 1 900 mg/100 g
1101 00 15 9190
1101 00 90
De morcajo (tranquillón)
1101 00 90 9000
ex 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón):
1102 10 00
Harina de centeno:
– – De un contenido de cenizas de 0 a 1 400 mg/100 g
1102 10 00 9500
– – De un contenido de cenizas de 1 400 a 2 000 mg/100 g
1102 10 00 9700
– – De un contenido de cenizas de más de 2 000 mg/100 g
1102 10 00 9900
ex 1103 Grañones, sémola y «pellets», de cereales:
Grañones y sémola:
1103 11
– – De trigo:
1103 11 10
– – – De trigo duro:
– – – – De un contenido de cenizas de 0 a 1 300 mg/100 g:
– – – – – Sémola que pase a través de un tamiz con una abertura de malla de 0,160 mm en una proporción inferior al 10 % en peso.
1103 11 10 9200
– – – – – Los demás
1103 11 10 9400
– – – – De un contenido de cenizas superior a 1 300 mg/100 g
1103 11 10 9900
1103 11 90
– – – De trigo blando y de escanda:
– – – – De un contenido de cenizas de 0 a 600 mg/100 g
1103 11 90 9200
– – – – De un contenido de cenizas superior a 600 mg/100 g
1103 11 90 9800


2. Arroz y arroz partido

Código NC Designación de las mercancías Código del producto
1006 Arroz:
1006 20
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo):
– – Escaldado (parboiled):
1006 20 11
– – – De grano redondo
1006 20 11 9000
1006 20 13
– – – De grano medio
1006 20 13 9000
– – – De grano largo:
1006 20 15
– – – – Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
1006 20 15 9000
1006 20 17
– – – – Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3
1006 20 17 9000
– – Los demás:
1006 20 92
– – – De grano redondo
1006 20 92 9000
1006 20 94
– – – De grano medio
1006 20 94 9000
– – – De grano largo:
1006 20 96
– – – – Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
1006 20 96 9000
1006 20 98
– – – – Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3
1006 20 98 9000
1006 30
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado:
– – Arroz semiblanqueado:
– – – Escaldado (parboiled):
1006 30 21
– – – – De grano redondo
1006 30 21 9000
1006 30 23
– – – – De grano medio
1006 30 23 9000
– – – – De grano largo:
1006 30 25
– – – – – Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
1006 30 25 9000
1006 30 27
– – – – – Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3
1006 30 27 9000
– – – Los demás:
1006 30 42
– – – – De grano redondo
1006 30 42 9000
1006 30 44
– – – – De grano medio
1006 30 44 9000
– – – – De grano largo:
1006 30 46
– – – – – Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
1006 30 46 9000
1006 30 48
– – – – – Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3
1006 30 48 9000
– – Arroz blanqueado:
– – – Escaldado (parboiled):
1006 30 61
– – – – De grano redondo:
– – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg
1006 30 61 9100
– – – – – Los demás
1006 30 61 9900
1006 30 63
– – – – De grano medio:
– – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg
1006 30 63 9100
– – – – – Los demás
1006 30 63 9900
– – – – De grano largo:
1006 30 65
– – – – – Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3:
– – – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior
...

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