Commission Regulation (EC) No 240/2007 of 6 March 2007 registering certain names in the Register of protected designations of origin and protected geographical indications (Štramberské uši (PGI) — Aceite Monterrubio (PDO) — Alfajor de Medina Sidonia (PGI))

Published date05 December 2008
Subject Matterprotección del consumidor,Agricultura y Pesca,productos alimenticios,protection des consommateurs,Agriculture et Pêche,denrées alimentaires
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7.3.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 67/5

REGLAMENTO (CE) No 240/2007 DE LA COMISIÓN

de 6 de marzo de 2007

por el que se registran ciertas denominaciones en el «Registro de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas» [Štramberské uši (IGP) — Aceite Monterrubio (DOP) — Alfajor de Medina Sidonia (IGP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, y en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de la República Checa para el registro de la denominación «Štramberské uši» y la solicitud de España para el registro de las dos denominaciones «Aceite Monterrubio» y «Alfajor de Medina Sidonia» se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede inscribir dichas denominaciones en el «Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento quedan inscritas en el «Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO C 148 de 24.6.2006, p. 15 (Štramberské uši); DO C 148 de 24.6.2006, p. 18 (Alfajor de Medina Sidonia); DO C 148 de 24.6.2006, p. 25 (Aceite Monterrubio).


ANEXO

1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado

Clase 1.5. Grasas...

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