Commission Regulation (EC) No 275/2007 of 15 March 2007 amending Regulation (EC) No 1825/2000 laying down detailed rules for the application of Regulation (EC) No 1760/2000 of the European Parliament and of the Council as regards the labelling of beef and beef products

Published date16 March 2007
Subject MatterVeterinary legislation,Beef and veal,Information and verification
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 76, 16 March 2007
TEXTO consolidado: 32007R0275 — ES — 23.03.2007

2007R0275 — ES — 23.03.2007 — 000.001


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►B REGLAMENTO (CE) No 275/2007 DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 1825/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado de la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno (DO L 076, 16.3.2007, p.12)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 179, 7.7.2007, p. 56 (275/07)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 275/2007 DE LA COMISIÓN

de 15 de marzo de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 1825/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado de la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, párrafo cuarto, y su artículo 19, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:
(1) La definición de los grupos mencionados en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000 y la cuestión de su homogeneidad han sido objeto de interpretaciones divergentes. Por ello, conviene precisar en el Reglamento (CE) no 1825/2000 de la Comisión ( 2 ) cómo deben constituirse esos grupos.
(2) La cuestión del etiquetado de las carnes de vacuno picadas en el caso de haber sido mezcladas con carnes de otras especies ha suscitado numerosos interrogantes. El título I de la primera parte del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 3 ), establece normas precisas de clasificación de los productos formados por este tipo de mezclas. A este respecto, una referencia a dicha nomenclatura mediante los códigos NC contemplados en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1760/2000 permite aportar las aclaraciones necesarias.
(3) Debido a las limitaciones en cuanto a la homogeneidad de los grupos derivados de la aplicación del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000, los agentes económicos que producen carnes despiezadas y recortes de carne tienen dificultades para constituir grupos homogéneos de un tamaño suficiente para satisfacer las exigencias de los clientes. Estas dificultades son aún mayores cuando se piden grandes cantidades. La experiencia demuestra que, debido a esas dificultades y a las manipulaciones suplementarias importantes que originan, se cometen numerosos errores y a menudo se pone en peligro la rastreabilidad en el caso de este tipo de producción.
(4) Cuando les es posible, estos agentes económicos tienden cada vez más a elegir a unos pocos proveedores de gran tamaño para evitar las limitaciones suplementarias derivadas de la gestión de varios grupos con características diferentes. A la larga, esto puede presentar un riesgo para el mantenimiento de la actividad de algunos mataderos y plantas de despiece de tamaño pequeño y mediano, que pueden quedar excluidos de hecho de determinados circuitos comerciales.
(5) En realidad, los problemas encontrados por los agentes económicos que producen carnes despiezadas y recortes de carne son del mismo tipo que los encontrados por los agentes económicos que producen carne picada. La adopción de medidas similares sobre los recortes de carne a las contempladas sobre las carnes picadas permitirá paliar las dificultades de esos agentes económicos. En el caso de las carnes despiezadas, la experiencia enseña que prever la posibilidad de reconstituir grupos a partir de las carnes procedentes de animales sacrificados en tres mataderos y de canales despiezadas en tres plantas de despiece, velando por garantizar la rastreabilidad, bastaría para solucionar la inmensa mayoría de los problemas encontrados.
(6) La experiencia enseña asimismo que, en los puntos de venta al consumidor final de carne despiezada sin preenvasar, los agentes económicos encuentran a menudo dificultades para aplicar las disposiciones del Reglamento (CE) no 1760/2000 relativas al etiquetado. El despiece y la venta se efectúan en general a petición del cliente, lo que hace difícil, si no imposible, cualquier constitución por adelantado de los grupos de animales a tenor del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1760/2000. Asimismo, parece muy difícil proceder a una actualización en tiempo real de la información que debe figurar obligatoriamente en el etiquetado con arreglo a la reposición continua de los productos expuestos para la venta. En el caso de estas carnes, parece necesario adoptar también disposiciones de etiquetado simplificadas. La adopción en el caso de estas carnes de disposiciones similares a las vigentes para la carne picada permitiría solucionar la mayoría de los problemas encontrados por esos agentes económicos.
(7) Al mismo tiempo, conviene velar por que en los puntos de venta al consumidor final se disponga siempre de la información relativa a los mataderos y
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