Commission Regulation (EC) No 315/2006 of 22 February 2006 implementing Regulation (EC) No 1177/2003 of the European Parliament and of the Council concerning Community statistics on income and living conditions (EU-SILC) as regards the list of target secondary variables relating to housing conditions

Published date23 February 2006
Subject Matterpolitica sociale,informazione e verifiche,política social,información y verificación,politique sociale,informations et vérifications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 52, 23 febbraio 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 52, 23 de febrero de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 52, 23 février 2006
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23.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 52/16

REGLAMENTO (CE) N o 315/2006 DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2006

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las «condiciones de la vivienda»

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, así como el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y de la Unión Europea.
(2) Con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 1177/2003, deberán adoptarse las medidas de aplicación necesarias para que la lista de áreas y variables objetivo secundarias se incluya cada año en el componente transversal de EU-SILC. Para el año 2007 debe fijarse la lista de variables objetivo secundarias incluida en el módulo relativo a las condiciones de la vivienda. La mencionada lista debería ir acompañada de los códigos y las definiciones de las variables.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo figura la lista de variables objetivo secundarias, los códigos de las variables y las definiciones correspondientes al módulo sobre «condiciones de la vivienda» de 2007 que se incluirán en el componente transversal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1553/2005 (DO L 255 de 30.9.2005, p. 6).


ANEXO

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las unidades, los métodos de recogida de datos, los períodos de referencia y las definiciones siguientes:

1. Unidades

Las variables objetivo se refieren a dos tipos de unidades:

Hogares (Todas las variables, excepto Cambio de domicilio)
Informante del hogar (Cambio de domicilio)

2. Métodos de recogida de datos

Para todas las variables objetivo, el método de recogida de datos se basa, bien en datos de registros, bien en una entrevista personal con el informante del hogar.

3. Períodos de referencia

Las variables objetivo están relacionadas con tres tipos de períodos de referencia:

Normal: un invierno/verano corriente en la zona en la que se sitúa la vivienda. (Vivienda convenientemente caldeada en invierno. Vivienda agradablemente fresca en verano)
Últimos dos años (Nuevo domicilio)
Actual (Todas las demás variables)

4. Definiciones

1) Falta de espacio en la vivienda

a) Falta de espacio: la variable hace referencia a la opinión o apreciación del informante sobre la falta de espacio en la vivienda.

2) Instalaciones y equipamiento de la vivienda

a) Instalaciones eléctricas: cableado, interruptores, tomas de contacto y otras instalaciones eléctricas de carácter permanente de la vivienda.
b) Instalaciones de agua y fontanería: tuberías, grifería, sistemas de evacuación y desagüe.
c) Calefacción central o similar: se considera que una vivienda está provista de calefacción central si el calor procede de un sistema de calefacción común o de un equipo instalado en el edificio o en la vivienda y cuyo objetivo sea asegurar la calefacción, independientemente de la fuente de energía que utilice, incluidos los radiadores eléctricos fijos, los calentadores de gas fijos y similares. Debe haber calefacción en la mayoría de las habitaciones.
d) Otros sistemas de calefacción fijos: se considera que una vivienda esta provista de «otros medios fijos de calefacción» si el sistema de calefacción no puede considerarse como «calefacción central o similar»; se incluyen estufas, calentadores, chimeneas y similares.
e) No dispone de sistemas de calefacción fijos: sistemas de calefacción o aparatos de calefacción distintos de los fijos. Aparatos de calefacción portátiles.
f) Instalaciones de aire acondicionado: sistemas para controlar, especialmente reducir, la temperatura y el nivel de humedad de un espacio cerrado; sistemas que mantienen el aire fresco y seco. Los ventiladores no se consideran como sistemas de aire acondicionado.
g) Adecuado: suficiente para cumplir los requisitos generales o las necesidades del hogar. Si una instalación está permanentemente averiada, se considerará que no existe tal instalación. Se pueden considerar instalaciones inadecuadas: las instalaciones en malas condiciones, las instalaciones peligrosas, las instalaciones frecuentemente averiadas, las que no están provistas de suficiente potencia eléctrica o presión para utilizar el agua, aquellas que suministran agua no potable o que permiten una disponibilidad de agua limitada. Los pequeños problemas de carácter temporal como los atascos en los canales de evacuación de aguas no implican que la instalación sea inadecuada.

3) Accesibilidad a los servicios básicos

a) Accesibilidad: en relación con los servicios utilizados en el hogar, teniendo en cuenta las condiciones financieras, físicas y técnicas, así como las condiciones en materia de salud. La accesibilidad de los servicios debe evaluarse en términos de acceso físico y técnico, y horarios de apertura, pero no en términos de calidad, precio o aspectos similares.
b) Servicios de ultramarinos: servicios capaces de suministrar la mayoría de los artículos de necesidad diaria.
c) Servicios bancarios: retirada de dinero, transferencias y pago de facturas.
d) Servicios postales: enviar y recibir correo ordinario y paquetes postales.
e) Transporte público: autobús, metro, tranvía y similares.
f) Servicios de asistencia sanitaria primaria: médico generalista, centro de asistencia sanitaria primaria o similar.
g) Educación obligatoria: si en un hogar más de un niño asiste a un establecimiento de educación obligatoria, el informante debe hecer referencia al niño en relación con el cual las dificultades son mayores.

4) Satisfacción global en relación con la vivienda

a) Satisfacción global en relación con la vivienda: la variable hace referencia a la opinión o apreciación del informante en relación con el grado de satisfacción respecto de la vivienda, es decir, en qué medida responde la vivienda a las necesidades/opinión del hogar sobre precio, espacio,
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