Commission Regulation (EC) No 347/2006 of 27 February 2006 fixing the corrective amount applicable to the refund on cereals

Published date28 February 2006
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 57, 28 February 2006
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28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/5

REGLAMENTO (CE) N o 347/2006 DE LA COMISIÓN

de 27 de febrero de 2006

por el que se fija el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la restitución que se aplica a una exportación que deba realizarse durante el período de validez del certificado será, si así se solicitare, la aplicable a las exportaciones de cereales el día de la presentación de la solicitud de certificado. En tal caso, puede aplicarse a la restitución un elemento corrector.
(2) El Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones por exportación y las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (2), permite la fijación de un elemento corrector para los productos a que se refiere el artículo 1, letras a), b) y c) del Reglamento (CE) no 1784/2003. Ese elemento corrector debe calcularse atendiendo a los elementos que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1501/95.
(3) La situación del mercado mundial o las exigencias específicas de determinados mercados pueden requerir la diferenciación del elemento corrector de acuerdo con su destino.
(4) El elemento corrector debe fijarse al mismo tiempo que la restitución y de acuerdo con el mismo procedimiento y puede ser modificado en el intervalo entre dos fijaciones.
(5) De las disposiciones anteriormente mencionadas se desprende que el elemento corrector debe fijarse con arreglo al anexo del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fija en el anexo el elemento corrector aplicable a las restituciones fijadas por anticipado para las exportaciones de cereales, contemplado en el artículo 1, letras a), b) y c) del Reglamento (CE) no 1784/2003, excepto para la malta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 27 de febrero de 2006, por el que se fija el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales

(EUR/t)
Código del producto Destino Corriente 3 1er plazo 4 2o plazo 5 3er plazo 6 4o plazo 7 5o plazo 8 6o plazo 9
1001 10 00 9200
1001 10 00 9400 A00 0 0 0 0 0
1001 90 91 9000
1001 90 99 9000 C01 0 –0,46 –0,92 –0,92 –15,00
1002 00 00 9000 A00 0 0 0 0 0
1003 00 10 9000
1003 00 90 9000 C02 0 –0,46 –0,92 –0,92 –15,00
1004 00 00 9200
1004 00 00 9400 C03 0 –0,46 –0,92 –0,92 –15,00
1005 10 90 9000
1005 90 00 9000 A00 0 0 0 0 0
1007 00 90 9000
1008 20 00 9000
1101 00 11 9000
1101 00 15 9100 C01 0 –0,63 –1,26 –1,26 –20,00
1101 00 15 9130 C01 0 –0,59 –1,18 –1,18 –19,00
1101 00 15 9150 C01 0 –0,54 –1,09 –1,09 –18,00
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