Commission Regulation (EC) No 355/2009 of 31 March 2009 amending Regulation (EC) No 2869/95 on the fees payable to the Office for Harmonization in the Internal Market (Trade Marks and Designs) and Regulation (EC) No 2868/95 implementing Council Regulation (EC) No 40/94 on the Community trade mark

Published date30 April 2009
Subject MatterTaxation,Intellectual, industrial and commercial property
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 109, 30 April 2009
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30.4.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 109/3

REGLAMENTO (CE) N o 355/2009 DE LA COMISIÓN

de 31 de marzo de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 2869/95, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos), y el Reglamento (CE) no 2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (1), y, en particular, sus artículos 139 y 157,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 139, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 dispone que la cuantía de las tasas pagaderas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, en lo sucesivo denominada «la Oficina», se fije en un nivel suficiente para que los ingresos correspondientes garanticen el equilibrio presupuestario de aquella.
(2) La Oficina está generando importantes reservas de tesorería. Se prevé, además, un nuevo incremento de sus ingresos y, con él, un superávit en su presupuesto. Tal es principalmente el resultado de las tasas de solicitud y de registro que se pagan por las marcas comunitarias.
(3) La reducción de esas tasas sería, por tanto, una de las medidas que contribuiría a garantizar el equilibrio presupuestario y facilitar con ello al mismo tiempo el acceso de los usuarios al sistema de marcas comunitarias.
(4) Con objeto de reducir la carga administrativa tanto para los usuarios como para la Oficina, es preciso simplificar la estructura de tasas fijando en cero el importe de las tasas de registro de las marcas comunitarias. Por consiguiente, sólo ha de requerirse el pago de las tasas de solicitud, reduciéndose así considerablemente el plazo de tramitación al no exigirse ya ninguna tasa para el registro de esas marcas.
(5) Por lo que respecta a los registros internacionales que designan a la Comunidad Europea, la fijación en cero del importe de la tasa de registro de una marca comunitaria supone, asimismo, la fijación en cero del importe de la tasa que se reembolse de conformidad con el artículo 149, apartado 4, o el artículo 151, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94.
(6) La reducción de las tasas ha de garantizar un adecuado equilibrio entre los sistemas de marcas de la Comunidad y de los Estados miembros, teniendo en cuenta la evolución que sigan en el futuro las relaciones entre la Oficina y las oficinas de propiedad industrial de los Estados miembros, así como la remuneración que se ofrezca a los servicios prestados por las oficinas nacionales.
(7) Es necesario, pues, modificar en consonancia con lo expuesto el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos) (2), y el Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (3).
(8) Para garantizar la seguridad jurídica, se precisa una disposición transitoria, procurando al mismo tiempo las máximas ventajas a los usuarios y a la Oficina.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para asuntos relativos a las tasas, a las reglas de ejecución y al procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2869/95 se modifica como sigue:

1) El cuadro que figura en el artículo 2 se modifica como sigue:
a) el punto 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Tasa de base por la solicitud de una marca individual [artículo 26, apartado 2, regla 4, letra a)]
1 050»
b) el punto 1 ter se sustituye por el siguiente:
«1 ter. Tasa de base por la solicitud de una marca individual por vía electrón [artículo 26, apartado 2, regla 4, letra a)]
900»
c) el punto 3
...

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