Commission Regulation (EC) No 359/2005 of 2 March 2005 amending Regulation (EC) No 94/2002 laying down detailed rules for applying Council Regulation (EC) No 2826/2000 on information and promotion actions for agricultural products on the internal market
Published date | 03 March 2005 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries,Information and verification |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 57, 03 March 2005 |
3.3.2005 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 57/13 |
REGLAMENTO (CE) N o 359/2005 DE LA COMISIÓN
de 2 de marzo de 2005
que modifica el Reglamento (CE) no 94/2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (1), y, en particular, su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2826/2000, a falta de los programas de información contemplados en el artículo 2, letra c), del citado Reglamento, presentados por organizaciones profesionales o interprofesionales, cada Estado miembro interesado establecerá un pliego de condiciones y seleccionará el organismo encargado de la ejecución del programa que se comprometa a cofinanciar. |
(2) | Las fechas para la presentación de programas iniciados por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2826/2000, establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 94/2002 de la Comisión (2), deben adecuarse a las fechas fijadas para la presentación de los programas propuestos por las organizaciones profesionales e interprofesionales, contempladas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 94/2002. |
(3) | Las fechas fijadas para la decisión de la Comisión sobre los programas a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2826/2000 deben adecuarse a las fechas establecidas para las decisiones de la Comisión sobre los programas propuestos por las organizaciones profesionales o interprofesionales, contempladas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 94/2002. Dichas decisiones deben adoptarse de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2826/2000. |
(4) | Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 94/2002 debe modificarse en consecuencia. |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido durante la reunión conjunta de los comités de gestión sobre promoción de los productos agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
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