Commission Regulation (EC) No 364/2009 of 4 May 2009 amending Regulation (EC) No 360/2009 fixing the import duties in the cereals sector applicable from 1 May 2009

Published date05 May 2009
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 111, 05 May 2009
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5.5.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 111/13

REGLAMENTO (CE) N o 364/2009 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 360/2009 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de mayo de 2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 360/2009 de la Comisión (3) fija los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de mayo de 2009.
(2) Como se ha producido una desviación de 5 EUR por tonelada entre la media de los derechos de importación calculada y el derecho fijado, debe procederse al ajuste correspondiente de los derechos de importación fijados por el Reglamento (CE) no 360/2009.
(3) Procede pues modificar el Reglamento (CE) no 360/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen los anexos I y II del Reglamento (CE) no 360/2009 por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 5 de mayo de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

(3) DO L 110 de 1.5.2009, p. 27.


ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables a partir del 5 de mayo de 2009

Código NC Designación de la mercancía Derecho de importación (1) (EUR/t)
1001 10 00 TRIGO duro de calidad alta 0,00
de calidad media 0,00
de calidad baja 0,00
1001 90 91 TRIGO blando para siembra 0,00
ex 1001 90 99 TRIGO blando de calidad alta que no sea para siembra 0,00
1002 00 00 CENTENO 37,15
1005 10 90 MAÍZ para siembra que no sea híbrido 12,61
1005 90 00 MAÍZ que no sea para siembra (2) 12,61
1007 00 90 SORGO para grano que no sea híbrido para siembra 37,15

(1) Los importadores de las mercancías que lleguen a la Comunidad por el Océano Atlántico o vía el Canal de Suez en aplicación del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/96 podrán acogerse a las siguientes reducciones de los derechos:

3 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en el Mediterráneo,
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