Commission Regulation (EC) No 364/2009 of 4 May 2009 amending Regulation (EC) No 360/2009 fixing the import duties in the cereals sector applicable from 1 May 2009
Published date | 05 May 2009 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 111, 05 May 2009 |
5.5.2009 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 111/13 |
REGLAMENTO (CE) N o 364/2009 DE LA COMISIÓN
de 4 de mayo de 2009
que modifica el Reglamento (CE) no 360/2009 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de mayo de 2009
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 360/2009 de la Comisión (3) fija los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de mayo de 2009. |
(2) | Como se ha producido una desviación de 5 EUR por tonelada entre la media de los derechos de importación calculada y el derecho fijado, debe procederse al ajuste correspondiente de los derechos de importación fijados por el Reglamento (CE) no 360/2009. |
(3) | Procede pues modificar el Reglamento (CE) no 360/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituyen los anexos I y II del Reglamento (CE) no 360/2009 por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el 5 de mayo de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2009.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.
(3) DO L 110 de 1.5.2009, p. 27.
ANEXO I
Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables a partir del 5 de mayo de 2009
Código NC | Designación de la mercancía | Derecho de importación (1) (EUR/t) |
1001 10 00 | TRIGO duro de calidad alta | 0,00 |
de calidad media | 0,00 | |
de calidad baja | 0,00 | |
1001 90 91 | TRIGO blando para siembra | 0,00 |
ex 1001 90 99 | TRIGO blando de calidad alta que no sea para siembra | 0,00 |
1002 00 00 | CENTENO | 37,15 |
1005 10 90 | MAÍZ para siembra que no sea híbrido | 12,61 |
1005 90 00 | MAÍZ que no sea para siembra (2) | 12,61 |
1007 00 90 | SORGO para grano que no sea híbrido para siembra | 37,15 |
(1) Los importadores de las mercancías que lleguen a la Comunidad por el Océano Atlántico o vía el Canal de Suez en aplicación del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/96 podrán acogerse a las siguientes reducciones de los derechos:
— | 3 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en el Mediterráneo, |
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