Commission Regulation (EC) No 414/2008 of 8 May 2008 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1255/1999 as regards the granting of private storage aid for certain cheeses in the 2008/09 storage period

Published date09 May 2008
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 125, 09 May 2008
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9.5.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/17

REGLAMENTO (CE) N o 414/2008 DE LA COMISIÓN

de 8 de mayo de 2008

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a la concesión de la ayuda comunitaria al almacenamiento privado de determinados quesos durante la campaña de almacenamiento 2008/2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1255/1999, pueden concederse ayudas para el almacenamiento privado de quesos conservables y de quesos que se produzcan a partir de leche de oveja o de cabra y necesiten al menos seis meses para madurar, si la evolución de los precios y la situación de las existencias de tales quesos indican un grave desequilibrio del mercado que pueda eliminarse o reducirse mediante un almacenamiento estacional.
(2) El carácter estacional de la producción de algunos quesos conservables y de los quesos «pecorino romano», «kefalotyri» y «kasseri» se ve agravado por un carácter estacional inverso del consumo. Además, la fragmentación de la producción de esos quesos agrava las consecuencias de dicho carácter. Por consiguiente, resulta conveniente poder recurrir al almacenamiento estacional, dentro del límite de las cantidades resultantes de la diferencia entre la producción de los meses de verano y la de los meses de invierno.
(3) Procede determinar los tipos de queso que dan derecho a la ayuda y fijar las cantidades máximas que pueden acogerse a ella, así como la duración de los contratos en función de las necesidades reales del mercado y de las posibilidades de conservación de tales quesos.
(4) Es necesario precisar el contenido del contrato de almacenamiento y las medidas fundamentales que garantizan la identificación y el control de los quesos objeto de contrato. Los importes de la ayuda deben fijarse teniendo en cuenta los gastos de almacenamiento y del equilibrio que debe respetarse entre los quesos acogidos a esta ayuda y los demás quesos comercializados. En vista de todo ello y de los recursos disponibles, no procede modificar el importe total de la ayuda.
(5) Es conveniente establecer también disposiciones de aplicación referentes a la documentación, la contabilidad y la frecuencia y las características de los controles. Para ello, es oportuno establecer que los Estados miembros puedan disponer que los gastos del control corran, total o parcialmente, a cargo del contratista.
(6) Es preciso especificar que únicamente los quesos enteros dan derecho a la ayuda al almacenamiento privado.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación para la concesión de la ayuda comunitaria al almacenamiento privado de determinados quesos (en adelante denominada «la ayuda»), prevista en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1255/1999, durante la campaña de almacenamiento 2008/2009.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «lote de almacenamiento»: una cantidad de dos toneladas como mínimo de queso del mismo tipo, que haya entrado en un mismo almacén el mismo día;
b) «día de comienzo del almacenamiento contractual»: el día siguiente al de entrada en almacén;
c) «último día de almacenamiento contractual»: el día anterior al de la salida de almacén;
d) «campaña de almacenamiento»: el período durante el cual el queso puede acogerse al régimen de almacenamiento privado, tal como se define en el anexo para cada tipo de queso.

Artículo 3

Quesos que dan derecho a la ayuda

1. La ayuda se concederá a algunos quesos conservables y a los quesos «pecorino romano», «kefalotyri» y «kasseri» en las condiciones que se definen en el anexo. Solo los quesos enteros dan derecho a la ayuda.

2. Los quesos deberán haberse elaborado en la Comunidad y cumplir los requisitos siguientes:

a) llevar, en caracteres indelebles, la indicación de la empresa en que hayan sido fabricados y el día y el mes de fabricación; estos datos podrán indicarse en forma de código;
b) haber superado un examen de calidad en el que se haya determinado que ofrecen garantías suficientes para poder ser clasificados, al término de su maduración, en las categorías definidas en el anexo.

Artículo 4

Contrato de almacenamiento

1. Los contratos de almacenamiento privado de quesos se celebrarán entre el organismo de intervención del Estado miembro en cuyo territorio se almacenen los quesos y personas físicas o jurídicas, en lo sucesivo, denominadas «los contratistas».

2. Los contratos de almacenamiento se celebrarán por escrito previa solicitud de celebración de contrato.

Dicha solicitud deberá obrar en poder del organismo de intervención en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de entrada en almacén y solo podrá referirse a lotes de queso cuyas operaciones de entrada en almacén hayan finalizado. El organismo de intervención registrará el día de recepción de la solicitud.

Si la solicitud llega al organismo de intervención dentro de un plazo que no exceda de los diez días hábiles siguientes al plazo máximo, podrá celebrarse el contrato de almacenamiento pero el importe de la ayuda se reducirá un 30 %.

3. Los contratos de almacenamiento se celebrarán respecto a uno o varios lotes de almacenamiento e incluirán disposiciones referentes a:

a) la cantidad de queso a la que se aplique el contrato;
b) las fechas correspondientes a la ejecución del contrato;
c) la cuantía de la ayuda;
d) la identificación de los almacenes.

4. Los contratos de almacenamiento se celebrarán en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de registro de la solicitud de celebración de contrato.

5. Las medidas de control, especialmente las contempladas en el artículo 7, se regirán por un pliego de...

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