Commission Regulation (EC) No 417/2008 of 8 May 2008 amending Annexes I and II to Council Regulation (EC) No 510/2006 on the protection of geographical indications and designations of origin for agricultural products and foodstuffs
Published date | 09 May 2008 |
Subject Matter | Consumer protection,Foodstuffs,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 125, 09 May 2008 |
9.5.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 125/27 |
REGLAMENTO (CE) N o 417/2008 DE LA COMISIÓN
de 8 de mayo de 2008
que modifica los anexos I y II del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) | La sal es un producto alimenticio de calidad con características propias estrechamente ligadas a la zona geográfica de producción y a los métodos de obtención locales. La producción de sal contribuye al desarrollo económico y social de varias regiones. |
(2) | El algodón es un producto agrícola que reviste una importancia considerable en determinadas regiones. La ampliación al algodón del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006 crearía nuevas posibilidades de promoción de la imagen y el uso del algodón. |
(3) | Al efecto de responder a las expectativas de determinados productores y agentes económicos para los que la producción de sal o de algodón constituye una de las principales fuentes de ingresos, conviene incluir estos productos en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 510/2006. Este añadido no modifica el carácter fundamentalmente agrícola de los productos contemplados en el Reglamento (CE) no 510/2006. |
(4) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y de denominaciones de origen protegidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 510/2006 queda modificado como sigue:
1) | En el anexo I se añadirá el guión siguiente:
|
2) | En el anexo II se añadirá el guión siguiente:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en...
To continue reading
Request your trial