Commission Regulation (EC) No 419/2005 of 11 March 2005 concerning tenders submitted in response to the invitation to tender for the export to certain third countries of wholly milled and medium and long grain A rice issued in Regulation (EC) No 2031/2004

Published date12 March 2005
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 66, 12 March 2005
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12.3.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 66/14

REGLAMENTO (CE) N o 419/2005 DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2005

relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano redondo, medio y largo A con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 2031/2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2031/2004 de la Comisión (2), ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz.
(2) De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión (3), la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CE) no 1785/2003, podrá decidir no dar curso a la licitación.
(3) Teniendo en cuenta los criterios previstos en el apartado 4 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1785/2003, no resulta conveniente proceder a la fijación de una restitución máxima.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas presentadas del 7 al 10 de marzo de 2005 en el marco de la licitación de la restitución a la exportación de arroz blanqueado de grano redondo, medio y largo A con destino a determinados terceros países contemplada en el Reglamento (CE) no 2031/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de marzo de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.

(2) DO L 353 de 27.11.2004, p. 3.

(3) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1948/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 18).


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