Commission Regulation (EC) No 430/2006 of 15 March 2006 approving operations to check conformity with the marketing standards applicable to fresh fruit and vegetables carried out in Senegal prior to import into the Community

Published date16 March 2006
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 79, 16 March 2006
L_2006079ES.01000701.xml
16.3.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 79/7

REGLAMENTO (CE) N o 430/2006 DE LA COMISIÓN

de 15 de marzo de 2006

por el que se aprueban las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en Senegal antes de la importación en la Comunidad Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (2), establece las condiciones para homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas antes de la importación a la Comunidad por terceros países, cuanto éstos así lo soliciten.
(2) Las autoridades de Senegal han presentado a la Comisión una solicitud de homologación de las operaciones de control realizadas bajo la responsabilidad de la direction de la protection des végétaux du ministère de l’agriculture et de l’hydraulique. En la solicitud, indican que el citado organismo dispone del personal, del material y de las instalaciones necesarias para realizar los controles, que emplea métodos equivalentes a los indicados en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1148/2001, y que las frutas y hortalizas frescas que se exportan de Senegal a la Comunidad deben cumplir las normas comunitarias de comercialización.
(3) Los datos facilitados a la Comisión por los Estados miembros indican que, durante el período comprendido entre 2001 y 2005, el número de casos de disconformidad con las normas de comercialización en las importaciones de frutas y hortalizas frescas procedentes de Senegal fue muy reducido.
(4) Por consiguiente, resulta oportuno homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas por Senegal, con efectos desde la fecha de establecimiento del procedimiento de cooperación administrativa previsto en el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1148/2001.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al
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