Commission Regulation (EC) No 432/2006 of 15 March 2006 amending Regulation (EC) No 382/2005 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1786/2003 on the common organisation of the market in dried fodder

Published date24 December 2008
Subject MatterAgricultural structures,economic, social and territorial cohesion,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
L_2006079ES.01001201.xml
16.3.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 79/12

REGLAMENTO (CE) N o 432/2006 DE LA COMISIÓN

de 15 de marzo de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 382/2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (1), y, en particular, su artículo 20,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (2), y, en particular, su artículo 71, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) La experiencia adquirida tras la aplicación del Reglamento (CE) no 382/2005 de la Comisión (3) ha demostrado que es necesario precisar con mayor detalle la redacción del artículo 9, párrafo tercero, de dicho Reglamento.
(2) Habida cuenta de que la ayuda contemplada en el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se calcula sobre la base de las cantidades potencialmente seleccionables para la ayuda prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1786/2003 con cargo a la campaña en curso, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 382/2005, una determinada proporción de los forrajes desecados que salieron de las empresas durante la campaña de comercialización 2005/06 ya se contabilizaron con cargo a la campaña de comercialización 2004/05, la ayuda para la campaña 2005/06 se fijaría sobre la base de cantidades que no serían representativas de la producción real de la campaña de comercialización 2005/06. Por lo tanto, se impone establecer medidas transitorias para las existencias disponibles a 31 de marzo de 2006. Para evitar cualquier discriminación entre los agentes económicos, estas medidas deben aplicarse a todos los Estados miembros. Debe preverse una comunicación de las existencias que se benefician de estas medidas.
(3) Procede sustituir la referencia a los límites máximos contemplados en el anexo VII, letra D, del Reglamento (CE) no 1782/2003, por una referencia a los límites máximos que figuran en el anexo IV del Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005, que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo y establece límites presupuestarios para la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie establecidos en el citado Reglamento (4).
(4) Conviene aportar algunas mejoras al anexo I con la perspectiva de obtener un equilibrio útil del consumo de energía.
(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 382/2005 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales y de los pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 382/2005 se modifica como sigue:

1) El artículo 9, párrafo tercero, se sustituye por el texto siguiente: «Los forrajes desecados que hayan salido de una empresa de transformación solo se podrán volver a introducir en ella con miras a una nueva operación de envasado bajo el control de la autoridad competente y en las condiciones por ella fijadas.».
2) El artículo 33, apartado 1, se modifica como sigue:
a) en el párrafo primero, se añade la frase siguiente: «Estas comunicaciones no incluirán las cantidades contempladas en los artículos 34 y 34 bis del presente Reglamento.»;
b) en el párrafo segundo, se añaden las frases siguientes: «En lo que atañe a las campañas de comercialización 2005/06 y 2006/07, estas cantidades no incluirán las cantidades contempladas en los artículos 34 y 34 bis. A más tardar el 31 de mayo de 2006, los Estados miembros también comunicarán a la Comisión las cantidades de forrajes desecados en existencias en las empresas de transformación a 31 de marzo de 2006 y que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 34 bis, fueron objeto de una solicitud para beneficiarse de la ayuda prevista en el artículo
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