Commission Regulation (EC) No 490/2008 of 3 June 2008 establishing the standard import values for determining the entry price of certain fruit and vegetables
Published date | 04 June 2008 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 144, 04 June 2008 |
4.6.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 144/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 490/2008 DE LA COMISIÓN
de 3 de junio de 2008
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 138,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
(2) | En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de junio de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 3 de junio de 2008, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) | ||
Código NC | Código país tercero (1) | Valor global de importación |
0702 00 00 | MA | 41,9 |
MK | 44,3 | |
TR | 93,6 | |
ZZ | 59,9 | |
0707 00 05 | MK | 30,3 |
TR | 134,3 | |
ZZ | 82,3 | |
0709 90 70 | TR | 101,8 |
ZZ | 101,8 | |
0805 50 10 | AR | 146,8 |
IL | 134,6 | |
TR | 144,8 | |
US | 143,6 | |
UY | 61,8 | |
ZA | 130,6 | |
ZZ | 127,0 | |
0808 10 80 | AR | 104,6 |
BR | 84,5 | |
CA | 61,8 |
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