Commission Regulation (EC) No 491/2007 of 3 May 2007 laying down detailed rules for implementing Council Regulation (EC) No 1947/2005 as regards the communication of data concerning seeds
Published date | 04 May 2007 |
Subject Matter | Seeds and seedlings |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 116, 04 May 2007 |
4.5.2007 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 116/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 491/2007 DE LA COMISIÓN
de 3 de mayo de 2007
por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1947/2005 del Consejo en lo que atañe a la comunicación de los datos relativos a las semillas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1947/2005 del Consejo, de 23 de noviembre de 2005, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 2358/71 y (CEE) no 1674/72 (1), y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) | El artículo 1 del Reglamento (CE) no 2081/2004 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2004, que establece las normas para la notificación de la información necesaria para la aplicación del Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (2), se refiere a las especies y grupos de variedades establecidos en el anexo del Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo (3). Estos figuran en la actualidad en el anexo XI del Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. |
(2) | En vista de la reforma del sector de las semillas, es conveniente revisar y simplificar la comunicación de la información necesaria para la aplicación del Reglamento (CE) no 1947/2005. Por consiguiente y por motivos de claridad, el Reglamento (CE) no 2081/2004 debe derogarse y sustituirse por un nuevo Reglamento. |
(3) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión por transmisión electrónica, para cada una de las especies y grupos de variedades establecidos en el anexo XI del Reglamento (CE) no 1782/2003, la información indicada en el anexo del presente Reglamento, en los plazos fijados en el mismo.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) no 2081/2004.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión...
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