Commission Regulation (EC) No 628/2008 of 2 July 2008 amending Regulation (EC) No 1898/2006 laying down detailed rules of implementation of Council Regulation (EC) No 510/2006 on the protection of geographical indications and designations of origin for agricultural products and foodstuffs

Published date03 July 2008
Subject MatterConsumer protection,Foodstuffs,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 173, 03 July 2008
L_2008173ES.01000301.xml
3.7.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 173/3

REGLAMENTO (CE) N o 628/2008 DE LA COMISIÓN

de 2 de julio de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 1898/2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 16, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión (2) establece en su anexo V las características de los símbolos comunitarios que pueden figurar en la etiqueta o el embalaje de los productos cuya denominación esté registrada como indicación geográfica protegida o denominación de origen protegida.
(2) Dichos símbolos comunitarios han contribuido a valorizar las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen protegidas, y han permitido a los consumidores reconocer determinados productos cuyas características dependen de su origen.
(3) En la actualidad, los símbolos relativos a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas presentan características comunes en cuanto a su forma, color y diseño. Solo se distinguen por la leyenda que figura en el interior de esos símbolos.
(4) A la luz de la experiencia adquirida desde su adopción, y con el objeto de estimular su utilización, conviene facilitar a los consumidores la distinción entre denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida. Procede, por lo tanto, propiciar el uso de colores diferentes en los símbolos relativos a esas dos menciones.
(5) A fin de evitar que el cambio de color de los símbolos comunitarios acarree un perjuicio económico a los productores y agentes económicos interesados, procede contemplar un período transitorio durante el cual se puedan utilizar los símbolos comunitarios conformes con las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se
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