Commission Regulation (EC) No 656/2008 of 10 July 2008 registering certain names in the Register of protected designations of origin and protected geographical indications (Chamomilla Bohemica (PDO), Vlaams-Brabantse tafeldruif (PDO), Slovenská parenica (PGI), Cipollotto Nocerino (PDO))
Published date | 11 July 2008 |
Subject Matter | productos alimenticios,Agricultura y Pesca,protección del consumidor |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 183, 11 de julio de 2008 |
11.7.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 183/15 |
REGLAMENTO (CE) N o 656/2008 DE LA COMISIÓN
de 10 de julio de 2008
por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Chamomilla Bohemica (DOP), Vlaams-Brabantse tafeldruif (DOP), Slovenská parenica (IGP), Cipollotto Nocerino (DOP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Chamomilla Bohemica» presentada por la República Checa, la solicitud de registro de la denominación «Vlaams-Brabantse tafeldruif» presentada por Bélgica, la solicitud de registro de la denominación «Slovenská parenica» presentada por Eslovaquia y la solicitud de registro de la denominación «Cipollotto Nocerino» presentada por Italia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) | Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).
(2) DO C 243 de 17.10.2007, p. 11 (Chamomilla Bohemica), DO C 244 de 18.10.2007, p. 40 (Vlaams-Brabantse tafeldruif), DO C 249 de 24.10.2007, p. 26 (Slovenská parenica), DO C...
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