Commission Regulation (EC) No 762/2005 of 19 May 2005 opening crisis distillation as provided for in Article 30 of Council Regulation (EC) No 1493/1999 for table wine in Spain

Published date20 May 2005
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 127, 20 May 2005
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20.5.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 127/8

REGLAMENTO (CE) N o 762/2005 DE LA COMISIÓN

de 19 de mayo de 2005

por el que se abre la destilación de crisis indicada en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo para los vinos de mesa de España

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 1, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 prevé la posibilidad de abrir una destilación de crisis en situaciones de excepcional desequilibrio del mercado causado por excedentes importantes. Esta medida puede limitarse a determinadas categorías de vino o a determinadas zonas de producción y aplicarse a los vcprd a petición del Estado miembro.
(2) El Gobierno español solicitó, mediante carta de 8 de marzo de 2005, la apertura de una destilación de crisis para los vinos de mesa producidos en su territorio.
(3) El mercado del vino de mesa de España registra excedentes importantes que están haciendo disminuir los precios y que hacen prever un aumento preocupante de las existencias al final de la campaña en curso. Para invertir esta tendencia negativa y solventar así la difícil situación del mercado, es necesario que las existencias de vino de mesa vuelvan a un nivel considerado normal para satisfacer las necesidades del mercado.
(4) Dado que se cumplen las condiciones del artículo 30, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1493/1999, resulta conveniente disponer que se abra una destilación de crisis por un volumen máximo de 4 millones de hectolitros de vino de mesa.
(5) La destilación de crisis abierta por medio del presente Reglamento debe ajustarse a lo establecido por el Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), para la medida de destilación prevista en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999. Igualmente, deben aplicarse otras disposiciones del Reglamento (CE) no 1623/2000, como las relativas a la entrega del alcohol al organismo de intervención y al pago de un anticipo.
(6) Es necesario que el precio de compra que pague el destilador al productor sea tal que permita solucionar la situación de desequilibrio del mercado y, al mismo tiempo, que
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