Commission Regulation (EC) No 776/2008 of 4 August 2008 entering certain names in the Register of protected designations of origin and protected geographical indications (Acciughe sotto sale del Mar Ligure (PGI), Brussels grondwitloof (PGI), Œufs de Loué (PGI))
Published date | 05 August 2008 |
Subject Matter | tutela dei consumatori,Agricoltura e Pesca,alimentari,protección del consumidor,Agricultura y Pesca,productos alimenticios,protection des consommateurs,Agriculture et Pêche,denrées alimentaires |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 207, 05 agosto 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 207, 05 de agosto de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 207, 05 août 2008 |
5.8.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 207/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 776/2008 DE LA COMISIÓN
de 4 de agosto de 2008
por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Acciughe sotto sale del Mar Ligure (IGP), Brussels grondwitloof (IGP), Œufs de Loué (IGP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Acciughe sotto sale del Mar Ligure» presentada por Italia, la solicitud de registro de la denominación «Brussels grondwitloof» presentada por Bélgica y la solicitud de registro de la denominación «Œufs de Loué» presentada por Francia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) | Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).
(2) DO C 279 de 22.11.2007, p. 7 (Acciughe sotto sale del Mar Ligure), DO C 279 de 22.11.2007, p. 24 (Brussels grondwitloof) y DO C 282 de 24.11.2007, p. 30 (Œufs de Loué).
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.4. Otros |
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