Commission Regulation (EC) No 826/2007 of 13 July 2007 concerning the 35th special invitation to tender opened under the standing invitation to tender provided for in Regulation (EC) No 1898/2005, Chapter II

Published date14 July 2007
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 184, 14 July 2007
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14.7.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 184/8

REGLAMENTO (CE) N o 826/2007 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2007

relativo a la 35a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005, capítulo II

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1898/2005 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada (2), los organismos de intervención pueden proceder a la venta mediante licitación de determinadas cantidades de mantequilla de intervención que obran en su poder así como a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. El artículo 25 de dicho Reglamento establece que, habida cuenta de las ofertas recibidas por cada licitación específica, se fijará un precio mínimo de venta de la mantequilla de intervención y un importe máximo de la ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. También se establece que el precio o la ayuda podrán variar en función del destino de la mantequilla, de su contenido de materia grasa y del método de incorporación. El importe de la garantía de transformación, al que se hace referencia en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1898/2005, debe fijarse en consecuencia.
(2) El estudio de las ofertas recibidas lleva a la decisión de no dar curso a la licitación.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a la 35a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005, capítulo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de julio de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus...

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