Commission Regulation (EC) No 863/2006 of 13 June 2006 adjusting the delivery obligations for cane sugar to be imported under the ACP Protocol and the Agreement with India for the 2005/06 delivery period

Published date14 June 2006
Subject MatterSugar
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 160, 14 June 2006
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14.6.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 160/14

REGLAMENTO (CE) N o 863/2006 DE LA COMISIÓN

de 13 de junio de 2006

por el que se fijan las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2005/06

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 39, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9 del reglamento (CE) no 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1464/95 y (CE) no 779/96 (2), establece las disposiciones relativas a la determinación de las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresadas en equivalente de azúcar blanco, para las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India.
(2) En el Reglamento (CE) no 180/2006 de la Comisión (3) se han fijado dichas cantidades para el período de entrega 2005/06.
(3) El artículo 7, apartados 1 y 2, del Protocolo ACP establece las disposiciones relativas a la no entrega de la cantidad convenida por un Estado ACP.
(4) Las autoridades competentes de San Cristóbal y Nieves, así como de Trinidad y Tobago, han informado a la Comisión de que no estarán en condiciones de suministrar la totalidad de la cantidad convenida y de que no desean beneficiarse de un período de entrega suplementario.
(5) Tras la consulta a los Estados ACP interesados, debe, pues, efectuarse una nueva asignación de la cantidad no entregada, con vistas a su suministro durante el período de entrega 2005/06.
(6) Por tanto, procede derogar el Reglamento (CE) no 180/2006 y ajustar las cantidades de entrega obligatoria para el período 2005/06, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1159/2003.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
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