Commission Regulation (EC) No 887/2005 of 10 June 2005 opening crisis distillation as provided for in Article 30 of Council Regulation (EC) No 1493/1999 for certain wines in Greece

Published date11 June 2005
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 148, 11 June 2005
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11.6.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/34

REGLAMENTO (CE) N o 887/2005 DE LA COMISIÓN

de 10 de junio de 2005

por el que se abre la destilación de crisis contemplada en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo para determinados vinos de Grecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 1, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 prevé la posibilidad de abrir una destilación de crisis en situaciones de excepcional desequilibrio del mercado causado por excedentes importantes. Esta medida puede limitarse a determinadas categorías de vino o a determinadas zonas de producción y aplicarse a los vcprd a petición del Estado miembro.
(2) El Gobierno griego solicitó, mediante carta de 7 de abril de 2005, la apertura de una destilación de crisis para los vinos de mesa producidos en su territorio, así como en el mercado de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd).
(3) El mercado de los vinos de mesa y el de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) registran en Grecia excedentes importantes que están haciendo disminuir los precios y que hacen prever un aumento preocupante de las existencias al final de la campaña en curso. Para invertir esta tendencia negativa y solventar así la difícil situación del mercado, es necesario que las existencias de vino griego vuelvan a un nivel considerado normal para satisfacer las necesidades del mercado.
(4) Dado que se cumplen las condiciones del artículo 30, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1493/1999, resulta conveniente disponer que se abra una destilación de crisis por un volumen máximo de 340 000 hectolitros de vinos de mesa y un volumen máximo de 40 000 hectolitros de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd).
(5) La destilación de crisis abierta por medio del presente Reglamento debe ajustarse a lo establecido por el Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), para la medida de destilación prevista en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999. Igualmente, deben aplicarse otras disposiciones del Reglamento (CE) no 1623/2000, como las relativas a la entrega del alcohol al organismo de intervención y al pago de un anticipo.
(6) Es necesario que el precio de compra que pague el destilador al productor sea tal que permita solucionar la situación de desequilibrio del mercado y, al mismo tiempo, que haga que
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