Commission Regulation (EC) No 935/2006 of 23 June 2006 opening an invitation to tender for the refund on barley exports to certain third countries

Published date22 November 2008
Subject MatterCereals
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24.6.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 172/3

REGLAMENTO (CE) N o 935/2006 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2006

relativo a la apertura de una licitación para la determinación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la situación actual en los mercados de cereales, resulta oportuno abrir para la cebada una licitación para la determinación de la restitución por exportación de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (2).
(2) Las disposiciones de aplicación del procedimiento de licitación se establecen, por lo que respecta a la restitución por exportación, en el Reglamento (CE) no 1501/95. Entre los compromisos relativos a la licitación figura la obligación de presentar una solicitud de certificado de exportación y de constituir una garantía. Procede fijar el importe de dicha garantía.
(3) Es necesario establecer un período de validez específico para los certificados expedidos en el marco de esta licitación. Dicha validez debe corresponder a las necesidades del mercado mundial para la campaña 2006/07.
(4) Con el fin de garantizar la igualdad de trato a todos los interesados, es preciso establecer que los certificados expedidos tengan un período de validez idéntico.
(5) El correcto desarrollo del procedimiento de licitación con vistas a la exportación exige que se fije una cantidad mínima, así como el plazo y el modo de transmisión de las ofertas presentadas a los servicios competentes.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación para la determinación de la restitución por exportación de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1501/95.

2. La licitación...

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