Commission Regulation (EC) No 952/2007 of 9 August 2007 cancelling a registration of a name in the Register of protected designations of origin and protected geographical indications (Newcastle Brown Ale (PGI))

Published date10 August 2007
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Foodstuffs,Consumer protection
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 210, 10 August 2007
L_2007210ES.01002601.xml
10.8.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 210/26

REGLAMENTO (CE) No 952/2007 DE LA COMISIÓN

de 9 de agosto de 2007

que anula el registro de una denominación registrada en el registro de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas [Newcastle Brown Ale (IGP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 y con arreglo al artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, la solicitud del Reino Unido para la anulación del registro de la denominación «Newcastle Brown Ale» fue objeto de una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Dado que no se notificó a la Comisión ninguna declaración de oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, el registro de esta denominación debe cancelarse.
(3) A la luz de estos elementos, la denominación debe, pues, suprimirse del «Registro de las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas».
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se cancela el Registro de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO C 280 de 18.11.2006, p. 13.


ANEXO

Productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 510/2006:

Clase 2.1 Cerve
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