Commission Regulation (EC) No 972/2005 of 24 June 2005 determining the extent to which applications for import rights lodged in respect of the quota for frozen meat of bovine animals, provided for in Regulation (EC) No 715/2005, can be accepted
Published date | 25 June 2005 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 165, 25 June 2005 |
25.6.2005 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 165/3 |
REGLAMENTO (CE) No 972/2005 DE LA COMISIÓN
de 24 de junio de 2005
por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas en relación con el contingente de carne de vacuno congelada previsto en el Reglamento (CE) no 715/2005
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),
Visto el Reglamento (CE) no 715/2005 de la Comisión, de 12 de mayo de 2005, por el que se abre y gestiona un contingente arancelario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91(del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006) (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 715/2005 fija en 53 000 toneladas la cantidad del contingente por la que los importadores comunitarios pueden presentar una solicitud de derechos de importación sobre la base de las cantidades de carne de vacuno de los códigos NC 0201, 0202, 0206 10 95 o 0206 29 91 importadas por ellos o en su nombre en virtud de las disposiciones aduaneras pertinentes, entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005. Dado que los derechos de importación solicitados superan la cantidad disponible contemplada en el artículo 1, es preciso fijar un coeficiente de reducción de conformidad con las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (CE) no 715/2005.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cada una de las solicitudes de derechos de importación presentadas de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 715/2005 se satisfará dentro de un límite del 18,363334 % de los derechos de importación solicitados.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de junio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1899/2004 (DO L 328 de 31.10.2004, p. 67).
(2) DO L...
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