Commission Regulation (EC) No 975/2006 of 29 June 2006 amending Regulation (EC) No 581/2004 opening a standing invitation to tender for export refunds concerning certain types of butter and Regulation (EC) No 582/2004 opening a standing invitation to tender for exports refunds concerning skimmed milk powder
Published date | 30 June 2006 |
Subject Matter | Milk products |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 176, 30 June 2006 |
30.6.2006 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 176/69 |
REGLAMENTO (CE) N o 975/2006 DE LA COMISIÓN
de 29 de junio de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 581/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, y el Reglamento (CE) no 582/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 3, letra b), y apartado 14,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión (2) y con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión (3), no se pueden conceder restituciones por exportación en el caso de determinados destinos. |
(2) | El Reglamento (CE) no 786/2006 de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (4), incluye, desde el 25 de mayo de 2006, a Bulgaria y Rumanía en la lista de destinos L 20 y L 21, que no pueden acogerse a restituciones por exportación. Por consiguiente, es necesario excluir a Bulgaria y Rumanía de las restituciones por exportación fijadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 581/2004 y a Rumanía de las restituciones por exportación fijadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 582/2004. |
(3) | Procede modificar los Reglamentos (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004 en consecuencia. |
(4) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 581/2004, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:
«Los productos mencionados en el párrafo primero están destinados a la exportación a todos los destinos excepto Andorra, Bulgaria, Ceuta y Melilla, Gibraltar, Rumania, los Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.».
Artículo 2
El artículo 1,...
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