Commission Regulation (EC) No 975/2006 of 29 June 2006 amending Regulation (EC) No 581/2004 opening a standing invitation to tender for export refunds concerning certain types of butter and Regulation (EC) No 582/2004 opening a standing invitation to tender for exports refunds concerning skimmed milk powder

Published date30 June 2006
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 176, 30 June 2006
L_2006176ES.01006901.xml
30.6.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 176/69

REGLAMENTO (CE) N o 975/2006 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 581/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, y el Reglamento (CE) no 582/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 3, letra b), y apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión (2) y con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión (3), no se pueden conceder restituciones por exportación en el caso de determinados destinos.
(2) El Reglamento (CE) no 786/2006 de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (4), incluye, desde el 25 de mayo de 2006, a Bulgaria y Rumanía en la lista de destinos L 20 y L 21, que no pueden acogerse a restituciones por exportación. Por consiguiente, es necesario excluir a Bulgaria y Rumanía de las restituciones por exportación fijadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 581/2004 y a Rumanía de las restituciones por exportación fijadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 582/2004.
(3) Procede modificar los Reglamentos (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 581/2004, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:

«Los productos mencionados en el párrafo primero están destinados a la exportación a todos los destinos excepto Andorra, Bulgaria, Ceuta y Melilla, Gibraltar, Rumania, los Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.».

Artículo 2

El artículo 1,...

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